OEA

DECISIÓN 612
Modificación de la Decisión 580

LA COMISION DE LA COMUNIDAD ANDINA,

VISTO: Los Capítulos VI y VIII del Acuerdo de Cartagena codificado en la Decisión 563, la Decisión 370 y sus modificatorias, la Decisión 535 y la Decisión 580;

CONSIDERANDO: Que mediante la Decisión 580 se postergó hasta el 10 de mayo de 2005 la entrada en vigencia del Arancel Externo Común, establecido en la Decisión 535 del 14 de octubre de 2002;

Que en el XV Consejo Presidencial Andino se instruyó a la Comisión de la Comunidad Andina a que lleve a cabo un debate amplio y franco en torno del arancel externo más apropiado para avanzar en el proceso de integración andina y a elaborar, adoptar y ejecutar un cronograma y plan de trabajo con el fin de consensuar una postura sobre el Arancel Externo Común y sus posibles modalidades, que deberá adoptarse a mas tardar el 10 de mayo del 2005;

Que, asimismo, se instruyó a la Comisión a que con el apoyo de la Secretaría General, se elabore, adopte y ejecute un cronograma y plan de trabajo con el fin de consensuar una postura sobre el Arancel Externo Común y sus posibles modalidades;

Que se requiere un plazo adicional para definir el Arancel Externo Común y la política arancelaria de la Comunidad Andina;

DECIDE:

Artículo Único.- Postergar hasta el 20 de mayo de 2005 los plazos establecidos en los artículos 1, 3 y 4 de la Decisión 580.

Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los seis días del mes de mayo del año dos mil cinco.