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La Comunidad del Caribe (CARICOM), de una parte, y de la otra, la
República Dominicana (los cuales de aquí en adelante se denominarán “las
Partes”);
CONSIDERANDO la urgente necesidad de ampliar los mercados de las
Partes a fin de lograr las economías de escala que servirán de apoyo para
mejorar los niveles de eficiencia, productividad y competitividad;
CONSIDERANDO la importancia otorgada por las Partes al desarrollo de relaciones comerciales y de inversión más estrechas, dinámicas y equilibradas entre ellas, con pautas claras y precisas que permitan la plena participación de todos los agentes económicos; CONSIDERANDO la importancia que las Partes otorgan a la cooperación económica entre ellas para su desarrollo económico. CONSIDERANDO que a fin de lograr el equilibrio de los derechos y obligaciones dentro del marco de este Acuerdo, la liberalización debe incluir el comercio de bienes y servicios y regímenes de inversión. CONSIDERANDO los derechos y obligaciones de los Estados Miembros de CARICOM y de la República Dominicana como Miembros de la Organización Mundial del Comercio (OMC), y otros acuerdos internacionales relevantes, así como aquéllos existentes entre los Países de CARICOM bajo el Tratado de Chaguaramas; Las Partes convienen en crear un Area de Libre Comercio que incluya el Comercio de Bienes y Servicios, Inversión y Cooperación Económica. ESTABLECIMIENTO DEL ÁREA DE LIBRE COMERCIO 1.
2. Para los propósitos de este Acuerdo, sus Anexos y Apéndices, las referencias al territorio de las Partes significan:
3. Para los propósitos de este Acuerdo, sus Anexos y Apéndices, los Países Más Desarrollados de CARICOM (en lo adelante PMDs) son:
4. Para los propósitos de este Acuerdo, sus Anexos y Apéndices, los Países Menos Desarrollados de CARICOM (en lo adelante LDCs) son:
OBJETIVO El objetivo fundamental del Acuerdo será el de fortalecer las relaciones comerciales y económicas entre las Partes a través de:
EL CONSEJO CONJUNTO 1. Las Partes establecen un Consejo Conjunto integrado por representantes de ambas Partes. 2. El Consejo Conjunto (de aquí en adelante denominado “el Consejo”):
3.
4. Cada Parte designará un representante para transmitir y recibir
correspondencia a su nombre. REUNIONES DEL CONSEJO CONJUNTO 1. El Consejo se reunirá en sesión ordinaria por lo menos una vez al año y.8 en sesión extraordinaria cuantas veces sean acordadas entre las Partes. 2. Las reuniones del Consejo serán presididas conjuntamente por las Partes. 3. Las reuniones se llevarán a cabo de manera alterna en la República Dominicana y en un Estado Miembro de CARICOM u otro lugar como pueda ser acordado entre las partes contratantes. 4. La Agenda para cada reunión ordinaria del Consejo será acordada por las
Partes por lo menos un mes antes de cada reunión propuesta. COMERCIO DE BIENES 1. Las Partes convienen en implementar un programa para liberalizar el comercio de bienes entre ellas. 2. Las condiciones bajo las cuales se efectuará el comercio de
bienes a los
que se refiere este Acuerdo dentro del Area de Libre Comercio,
se
establecen en el Acuerdo sobre Comercio de Bienes, que figura
como
Anexo I. COMERCIO DE SERVICIOS
Las Partes convienen en liberalizar progresivamente el
comercio de
servicios entre sí mediante el establecimiento del marco de
principios y reglas
contenido en el Acuerdo sobre Comercio de Servicios, que
figura como Anexo II. INVERSIONES
Las Partes convienen en promover y facilitar las inversiones
dentro del
Area de Libre Comercio a través de las disposiciones
contenidas en el Acuerdo
sobre Promoción y Protección Recíproca de las Inversiones, que
figura como
Anexo III. FINANCIAMIENTO COMERCIAL 1. El Consejo revisará periódicamente los arreglos de financiamiento comercial entre los Estados Miembros de CARICOM y la República Dominicana y recomendará aquellos mecanismos que podrían ser implementados para facilitar la realización de esta actividad. 2. Las Partes, reconociendo la importancia de pagos a tiempo para el desarrollo del comercio, se comprometen a asegurarse de que ni la República Dominicana ni los Estados Miembros de CARICOM impondrán impedimentos indebidos a transacciones comerciales y el pago a tiempo correspondiente en relación con bienes y servicios comercializados dentro del contexto del presente Acuerdo. COOPERACIÓN ECONÓMICA 1. Las Partes convienen en desarrollar un amplio programa de cooperación en las siguientes áreas: Agricultura, minería, industria, construcción, turismo, transporte, telecomunicaciones, banca, seguro, mercados de capitales, servicios profesionales, ciencia y tecnología y otra área que pueda ser acordada por las Partes.
2. Las Partes convienen en incentivar la producción conjunta
de bienes y
colaborar en la prestación de servicios, especialmente
aquellos dirigidos a
aprovechar las oportunidades del mercado en terceros Estados. ACUERDOS DE DOBLE TRIBUTACIÓN Las Partes convienen en trabajar por la adopción de acuerdos para prevenir y evitar la doble tributación entre los Estados Miembros de CARICOM y la República Dominicana. COMPRAS GUBERNAMENTALES
Las Partes convienen en trabajar por la adopción de un acuerdo
para
incentivar y facilitar una mayor participación de sus
entidades económicas en las
oportunidades comerciales que surjan de las actividades de
compras del
gobierno.
DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL 1. Las Partes convienen en desarrollar y adoptar un Acuerdo sobre los Derechos de Propiedad Intelectual tomando en cuenta los derechos y obligaciones que dispone el Acuerdo sobre los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC), señalado como Anexo IC del Acuerdo establecido en la OMC, y otros acuerdos internacionales relevantes de los cuales sean partes todos los Estados Miembros de CARICOM y la República Dominicana.
2. Mientras se adopte el Acuerdo a que hace referencia el
párrafo 1, las
disposiciones del ADPIC y otros acuerdos internacionales
relevantes de
los cuales son signatarios los Estados Miembros de CARICOM y
la
República Dominicana, serán aplicables a los asuntos relativos
a
derechos de propiedad intelectual que puedan surgir entre
ellos. ACTIVIDADES DEL SECTOR PRIVADO Las Partes convienen en promover la participación activa del sector privado en el logro del objetivo de este Acuerdo. A este fin, las Partes establecen un Foro Comercial de CARICOM/República Dominicana para analizar oportunidades de comercio e inversión, intercambiar información comercial y organizar encuentros comerciales y tratar cualquier otro asunto, incluyendo los que les puedan ser referidos por el Consejo. El Foro establecerá sus propios procedimientos y podrá formular recomendaciones al Consejo sobre cualquier asunto de su competencia. COMITÉS 1. Existirán los siguientes Comités Permanentes que operarán bajo las directrices del Consejo:
2. Cada Comité tendrá, entre otras, las siguientes atribuciones:
3. Cada Comité se reunirá según acuerden sus miembros, y establecerá sus propios procedimientos. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS 1. Las Partes acuerdan adoptar las siguientes Reglas para la Solución de Controversias que puedan surgir entre ellas dentro de este Acuerdo, sus Anexos y Apéndices. 2. Las Reglas para la solución de controversias se aplicarán a aquellas que puedan surgir entre las Partes referentes a la interpretación, aplicación, ejecución o incumplimiento de las disposiciones de este Acuerdo, sus Anexos y Apéndices, exceptuando los asuntos cubiertos por el Anexo III. 3. Las Partes tratarán de resolver las controversias a las que se refiere el párrafo 1 de este Artículo mediante consultas informales y tratarán de alcanzar soluciones mutuamente satisfactorias. En el caso de bienes perecederos, las Partes deberán notificar al Consejo inmediatamente de la controversia y de las acciones que han sido tomadas. 4. Cuando las Partes no alcancen una solución satisfactoria dentro de los 30 días calendarios o de 10 días en el caso de bienes perecederos, de conformidad a lo establecido en el párrafo 3 supra, la Parte agraviada podrá solicitar por escrito a la otra Parte la intervención del Consejo. La solicitud al Consejo deberá contener la información necesaria que permita examinar la solicitud. 5. El Consejo se reunirá ordinariamente dentro de los 15 días calendarios del recibimiento de la solicitud, y en el caso de bienes perecederos, dentro de 5 días calendarios. En circunstancias especiales este periodo podrá ser ajustado por mutuo acuerdo entre las Partes. El Consejo deberá tomar su decisión en un tiempo razonable. 6. El Consejo podrá asignar consultores expertos para solucionar controversias entre las Partes. 7. El Consejo, dentro de un año a partir de la entrada en vigor de este Acuerdo, deberá establecer los mecanismos para la solución de controversias. 8. El Consejo podrá ejercer la opción de conciliación, mediación, buenos oficios y/o arbitraje para resolver controversias que surjan entre las Partes, hasta tanto se adopten los mecanismos previstos en el párrafo 7 de este Artículo. ENMIENDAS 1. El Acuerdo, sus Anexos y Apéndices podrán ser enmendados por las Partes. Las propuestas de enmiendas formuladas por una Parte serán sometidas al Consejo para su consideración. 2. Las enmiendas entrarán en vigencia una vez las Partes se hayan notificado mutuamente a través de la vía diplomática, que todos los procedimientos legales internos han sido concluidos. EVALUACIÓN DEL ACUERDO Tres (3) años después de la entrada en vigor de este Acuerdo, sus Anexos y Apéndices, el Consejo llevará a cabo una evaluación del Acuerdo, sus Anexos y Apéndices con respecto al logro de sus objetivos, y recomendará medidas que pudieran ser tomadas para el logro de los mismos. Las recomendaciones tomarán en cuenta cualquier desarrollo nacional, regional e internacional que afecte las materias cubiertas por este Acuerdo, sus Anexos y Apéndices. DENUNCIA 1. Cualquiera de las Partes podrá en cualquier momento denunciar este Acuerdo mediante notificación escrita a la otra Parte. La denuncia surtirá efecto seis (6) meses después de recibida la notificación por la otra Parte. Los derechos adquiridos y las obligaciones asumidas bajo este Acuerdo cesarán en la fecha efectiva de la denuncia, excepto lo que se prevé en los párrafos 2 y 3 de este Artículo. 2. Las obligaciones asumidas con respecto a las inversiones, así como al comercio de bienes y servicios, los cuales seguirán vigentes por un período no mayor de un (1) año, salvo que las Partes acuerden un período mayor. 3. Las disposiciones del Acuerdo sobre Promoción y Protección Recíprocas de las Inversiones continuarán aplicándose a las inversiones establecidas o adquiridas antes de la fecha de la denuncia por un período de diez (10) años a partir de la fecha de la denuncia, excepto en la medida en que dichas disposiciones se extiendan al establecimiento o disposición de inversiones cubiertas. ADHESIÓN DE OTROS ESTADOS 1. Este Acuerdo permanecerá abierto a otros Estados sujeto a negociaciones previas entre las Partes y aquellos Estados que hayan solicitado convertirse en Partes del mismo. 2. Las negociaciones tomarán en cuenta que este Acuerdo, sus Anexos y Apéndices establecen tratamiento preferencial otorgado por la República Dominicana a los Estados Menos Desarrollados de CARICOM en razón de su menor grado de desarrollo. CONDICIÓN DE LOS ANEXOS Y APÉNDICES Los Anexos y Apéndices de este Acuerdo formarán parte integral del mismo. DEPOSITARIO Este Acuerdo será depositado ante el Secretario General de la Comunidad del Caribe quien remitirá copias certificadas a las Partes. ENTRADA EN VIGOR Este Acuerdo, sus Anexos y Apéndices entrarán en vigor el primero de
enero de mil novecientos noventa y nueve (1999), una vez que las Partes se
hayan notificado mutuamente, a través de la vía diplomática, que todos los
procedimientos legales internos han sido concluidos.
EN FE DE LO CUAL, los Plenipotenciarios abajo firmantes, debidamente autorizados, han firmado este Acuerdo. HECHO EN Santo Domingo, República Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de agosto del año mil novecientos noventa y ocho (1998), en los idiomas inglés y español, ambos siendo igualmente auténticos.
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