OEA

 

ACUERDO DE LIBRE COMERCIO CHILE-PERÚ

Notas al pie de página

Capítulo 3

1 Para mayor certeza, el presente Capítulo está sujeto a las obligaciones y derechos dimanantes de las disposiciones de los demás Capítulos, que le sean aplicables.

2 Para mayor certeza, el texto del Capítulo II del ACE Nº 38, sus anexos y protocolos adicionales, en las materias referidas al Programa de Liberación Comercial, no ha sido objeto de modificación, salvo adecuaciones formales.

 

Capítulo 6

1 Para mayor certeza, el texto del Capítulo V (Cláusulas de Salvaguardia) del ACE Nº 38 y su Anexo 4 (Régimen para la Aplicación de Salvaguardias), no ha sido objeto de modificación, salvo adecuaciones formales.

 

Capítulo 10

1 Los Procedimientos de Evaluación de la Conformidad incluye lo referente a la metrología.

 

Capítulo 11

1 Para mayor certeza, este Capítulo está sujeto y se interpretará de conformidad con los Anexos 11-A a 11-H.

2 Este literal (b) debe entenderse en conformidad a lo dispuesto en el Anexo 11-E.

3 Para mayor certeza, el artículo 11.4 se interpretará de conformidad con el Anexo 11–A.

4 Para mayor certeza, una condición para la recepción o recepción continuada de una ventaja a la que se refiere el párrafo 2 no constituye una “obligación o compromiso” para propósitos del párrafo 1.

5 La referencia al “Artículo 31” incluye la nota al pie 7 al Artículo 31.

6 Las Partes reconocen que una patente no necesariamente confiere poder de mercado.

7 Para mayor certeza, el artículo 11.8 está sujeto al Anexo 11-B.

8 Para mayor certeza, el artículo 11.9 está sujeto al Anexo 11-C.

9 Sin perjuicio de cualquier otra disposición de este Capítulo, este párrafo tiene efecto desde la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo.

10 Para mayor certeza, el artículo 11.10 se interpretará de acuerdo con el Anexo 11-D.

11 Para los propósitos de este artículo, el término “propósito público” se refiere, en el caso de la Parte peruana, a un concepto del derecho internacional consuetudinario. La legislación interna puede expresar este concepto o uno similar usando diferentes términos, tales como “utilidad pública”, “necesidad pública” o “interés público”.

12 Es más probable que algunas formas de deuda, tales como los bonos, obligaciones y pagarés a largo plazo, tengan las características de una inversión, mientras que es menos probable que otras formas de deuda, tales como las reclamaciones de pago con vencimiento inmediato que son resultado de la venta de mercancías y servicios, tengan estas características.

13 Los préstamos otorgados por una Parte a la otra Parte no son considerados inversiones.

14 El hecho de que un derecho particular conferido de acuerdo con la legislación nacional, como el mencionado en el subpárrafo (g), tenga las características de una inversión depende de factores tales como la naturaleza y el alcance de los derechos del tenedor de conformidad con la legislación nacional de la Parte. Entre los derechos que no tienen las características de una inversión están aquéllos que no generan derechos protegidos mediante la legislación nacional. Para mayor certeza, lo anterior es sin perjuicio de que un activo asociado con dicho derecho tenga las características de una inversión.

15 Para mayor certeza, queda entendido que un inversionista tiene el propósito de realizar una inversión cuando ha realizado los actos esenciales necesarios para concretar dicha inversión, tales como la canalización de recursos para la constitución del capital de una empresa, la obtención de permisos o licencias, entre otros.

16 Para mayor certeza, queda entendido que un inversionista tiene el propósito de realizar una inversión cuando ha realizado los actos esenciales necesarios para concretar dicha inversión, tales como la canalización de recursos para la constitución del capital de una empresa, la obtención de permisos o licencias, entre otros.

17 En relación con los monopolios de propiedad privada, esta definición se aplica de manera exclusiva a los monopolios que se designen a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo.

 

Capítulo 12

1 Para mayor certeza, el término “servicios aéreos” incluye los derechos de tráfico.

2 Las Partes entienden que nada en este Capítulo, incluyendo este párrafo, esta sujeto a la Sección B, solución de controversias inversionista-Estado del Capítulo 11 (Inversiones).

3 Las Partes entienden que “proveedores de servicios” tiene el mismo significado que “servicios y proveedores de servicios” en el Artículo XVII.1 del AGCS.

4 Las Partes entienden que “proveedores de servicios” tiene el mismo significado que “servicios y proveedores de servicios” en el Artículo II.1 del AGCS.

5 Las Partes entienden que “proveedores de servicios” tiene el mismo significado que “servicios y proveedores de servicios” en el Artículo XVI del AGCS.

6 El inciso (iii) no abarca las medidas de una Parte que limitan los insumos destinados al suministro de servicios.

7 Para mayor certeza, “regulaciones” incluye las regulaciones que establecen o aplican criterios o autorizaciones de licencias.

8 Las Partes entienden que para efectos de los Artículos 12.3 y 12.4, “proveedores de servicios” tiene el mismo significado que “servicios y proveedores de servicios” como se usa en los Artículos II y XVII del AGCS

9 Para mayor certeza, “educación superior especializada” incluye la educación posterior a la educación secundaria que está relacionada con un área específica del conocimiento.

 

Capítulo 13

1 Para mayor certeza, “regulaciones” incluye a las regulaciones que establecen o aplican criterios o autorizaciones de licencias.

 

Capítulo 16

1 Para efectos de este artículo, los procedimientos de solución de controversias bajo el Acuerdo de la OMC u otro acuerdo comercial se entienden iniciados cuando se haya solicitado el establecimiento de un Grupo Especial o un tribunal arbitral por una Parte.

 

Capítulo 18

1 Para mayor certeza, el texto del Capítulo XIV (Cooperación) del ACE Nº 38, no ha sido objeto de modificación, salvo adecuaciones formales.