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MEMORANDUM DE ENTENDIMIENTO DE COOPERACION LABORAL Y DE SEGURIDAD SOCIAL
ENTRE
EL MINISTERIO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA REPUBLICA POPULAR CHINA
Y
EL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE.

El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la República Popular China

y

el Ministerio del Trabajo y Previsión Social de la República de Chile

(en adelante denominados las “Partes”);

Animadas por el desarrollo de sus relaciones bilaterales,

Afirmando su voluntad política de proporcionar mayor dinamismo y contenido a sus relaciones bilaterales como un todo,

Considerando los objetivos de la Organización Internacional del Trabajo de la cual las Partes son miembros,

Teniendo en cuenta las actividades de intercambio y cooperación en las áreas de empleo, capacitación, políticas de inspección laboral, seguridad social y otros temas laborales relacionados que ya se han llevado a cabo entre las Partes,

Reafirmando el compromiso de las Partes de desarrollar el contenido de su agenda bilateral y de compartir el conocimiento y la experiencia obtenidos en los campos relacionados con el empleo, capacitación, políticas de inspección del trabajo y seguridad social,

Convencidas de que la cooperación entre las Partes en las materias antes mencionadas servirá para sus mutuos intereses y contribuirá a reforzar las relaciones de amistad entre ambos países,

Han acordado lo siguiente:

ARTICULO 1

Las Partes llevarán a cabo, de común acuerdo, actividades de cooperación, particularmente en las siguientes materias:

a) políticas de empleo y trabajo y diálogo social, incluyendo trabajo decente, legislación laboral e inspección del trabajo;

b) mejoramiento de las condiciones laborales y capacitación a los trabajadores;

c) globalización y su impacto en el empleo, el medio ambiente laboral, relaciones laborales y su regulación, y

d) seguridad social

ARTICULO 2


La cooperación entre las Partes se realizará específicamente por medio de:

a) intercambio de información y experiencia en las áreas cubiertas por el Memorándum;

b) visitas recíprocas de expertos y delegaciones;

c) organización conjunta de seminarios, talleres y reuniones de expertos, autoridades reguladoras y otras personas relacionadas; y

d) consultas dentro del marco de discusiones multilaterales sobre empleo, capacitación, y temas sobre trabajo y seguridad social.

ARTICULO 3

Con miras a garantizar la implementación de este Memorándum, para establecer un programa de cooperación a ser desarrollado dentro de un período específico y para coordinar las actividades de cooperación mencionadas en este Memorándum, cada Parte designará un coordinador dentro de los seis primeros meses de su vigencia.

Como regla, los coordinadores se reunirán regularmente, cada dos años, alternadamente en la República Popular China y en la República de Chile. A menos que se acuerde de otro modo, los costos de viaje internacionales resultantes de la participación en las reuniones serán cubiertos por la Parte que se desplace, en tanto que la Parte anfitriona asumirá, sobre la base de reciprocidad, los gastos incurridos localmente por los participantes.

ARTICULO 4

Las actividades de cooperación mencionadas en este Memorándum dependerán de los presupuestos disponibles y se regirán por las leyes y regulaciones aplicables en cada país. Cualquier actividad o proyecto específico aprobado de mutuo acuerdo pueden, de ser necesario, ser tratados por un acuerdo separado.

Cada una de las Partes deberá asegurar el financiamiento requerido para apoyar las actividades de cooperación y asumirá la coordinación de los departamentos responsables de la implementación de este Memorándum.

ARTICULO 5

Nada de lo contemplado en este Acuerdo afectará de modo alguno los derechos y obligaciones de las Partes resultantes de cualquier instrumento legal internacional.

ARTICULO 6

Este Memorándum entrará en vigor treinta días después de la fecha de su firma y tendrá vigencia indefinida a menos que alguna de las Partes notifique a la otra Parte de su término con seis meses de anticipación.

La expiración de este Memorándum no afectará la validez de los acuerdos ya existentes según este Memorándum.

FIRMADO en duplicado en Santiago de Chile el 2 de noviembre de 2005 en idiomas chino, español e inglés, siendo cada versión igualmente auténtica. En caso de divergencia de interpretación, prevalecerá el texto en inglés.

 

Por el Ministerio del Trabajo y
Seguridad Social
de la República Popular China
Por el Ministerio del Trabajo y Previsión
Social
de la República de Chile