OEA

 

Acuerdo sobre Comercio y Cooperación Economómica y Técnica entre el Gobierno de la República de Colombia y la Comunidad del Caribe (CARICOM)

PROTOCOLO POR EL QUE SE ENMIENDA EL ACUERDO SOBRE COMERCIO Y
COOPERACIÓN ECONÓMICA Y TÉCNICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA
REPUBLICA DE COLOMBIA Y LA COMUNIDAD DEL CARIBE (CARICOM)

El Gobierno de la República de Colombia y la Comunidad del Caribe (CARICOM):

RECORDANDO el Acuerdo sobre Comercio y Cooperación Económica y Técnica (en adelante denominado como "el Acuerdo") hecho en Cartagena, Colombia, el 24 de julio de 1994;

RECONOCIENDO los diferentes niveles de desarrollo económico entre la República de Colombia y CARICOM, y en particular aquéllos países designados como de Menor Desarrollo Económico (LDC’S) de CARICOM;

RECORDANDO el compromiso de otorgar reciprocidad efectiva en el Acuerdo;

CONSCIENTES de la necesidad de alcanzar un relacionamiento económico y comercial más dinámico entre ellas;

RECONOCIENDO la importancia de aplicar a las importaciones cubiertas por el Acuerdo, un régimen de Reglas de Origen diseñado para fortalecer los flujos comerciales mutuos;

HAN ACORDADO enmendar el Acuerdo a través de las provisiones de este Protocolo como sigue:

1. Los productos listados en el Anexo I de este Protocolo originarios de los Estados Miembros del CARICOM participantes en el Acuerdo, serán objeto de acceso libre de derechos en Colombia, a partir del 1 de junio de 1998.

2. Los productos listados en el Anexo II de este Protocolo originarios de Colombia, serán objeto de acceso libre de derechos en los Países Más Desarrollados de
CARICOM participantes en el Acuerdo, a partir del 1 de junio de 1998.

3. Las Reglas de Origen incluidas en el Anexo III de este Protocolo se aplicarán a las importaciones originarias de Colombia y CARICOM, a partir del 1 de junio de 1998 y reemplazarán las Reglas de Origen previstas en el Anexo IV del Acuerdo.

4. Los productos listados en el Anexo IV de este Protocolo originarios de Colombia, serán objeto de cuatro (4) reducciones anuales de derechos en los Países Más Desarrollados de CARICOM participantes en el Acuerdo, a la tasa del 25% cada año a partir del 1 de enero de 1999 hasta el 1 de enero del 2002.

5. Los productos listados en el Anexo V de este Protocolo originarios de los Estados Miembros de CARICOM participantes en el Acuerdo, serán objeto de cuatro (4) reducciones anuales de derechos en Colombia, a la tasa del 25% cada año a partir del 1 de enero de 1999 hasta el 1 de enero del 2002.

Firma
Este Protocolo será objeto de firma por las Partes.

Entrada en Vigor

Este Protocolo entrará en vigor el 1 de junio de 1998 y será parte integral del Acuerdo sobre Comercio y Cooperación Económica Técnica entre el Gobierno de la República de Colombia y la Comunidad del Caribe (CARICOM), hecho en Cartagena, Colombia, el 24 de julio de 1994;

EN FE DE LO ANTERIOR, los Plenipotenciarios abajo firmantes, debidamente autorizados, han firmado este Protocolo.

HECHO EN GEORGETOWN en dos (2) ejemplares, en los idiomas castellano e inglés, siendo ambos textos igualmente auténticos, el día 21 DE MAYO de mil novecientos noventa y ocho (1998).

 

POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA

 

POR LA COMUNIDAD DEL CARIBE