OEA

Acuerdo de Complementación Económica Nº 2 Celebrado entre la República Federativa del Brasil y la República del Uruguay

Protocolo de Adecuación

ANEXO II

PRODUCTOS Y PREFERENCIAS OTORGADAS POR LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY

Quedarán incluidos en la nómina de productos registrados en el presente Anexo, siempre que no exista producción nacional, los siguientes productos:

A) Los fertilizantes y las materias primas destinadas a su elaboración conforme a la reglamentación pertinente del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.

B Todos los productos que en el momento de la importación estén registrados ante las Direcciones de Sanidad Animal y Sanidad Vegetal del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca y las materias primas destinadas a su elaboración.

(Según lo establecido por las Leyes Nos. 8.086 de 14/VI/1927; 3.606 de 9/IV/1910; 3.921 de 28/VIII/1911; 13.663 de 14/VII/1968; Decreto Reglamentario de 20/III/1936 y Decretos Nos. 149/1977 de 15/III/1977 y 194/979 de 30/III/1979).

 

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NOTAS COMPLEMENTARIAS

            La importación de los productos incluidos en el programa de desgravación otorgado por la República Oriental del Uruguay, registrados en el Anexo II del Acuerdo, quedan sujetas, sin perjuicio de las condiciones establecidas en cada caso, al cumplimiento de las disposiciones siguientes:

1.         De carácter general

1.1       Los productos incluidos en el presente Acuerdo están sujetos al pago de la Tasa de Movilización de Bultos cuando la misma integra la Tasa Global Arancelaria que corresponde a la Nomenclatura Arancelaria de Importación.

1.2       El recargo mínimo establecido por Decreto Nº 125/977 de 2/III/1977, queda reducido a cero para los productos incluidos en el presente Acuerdo.

1.3       La Tasa por Derechos Consulares que integra la Tasa Global Arancelaria queda reducida a cero.

1.4       Las denuncias de importación que amparan operaciones de productos originarios y procedentes de la República Federativa del Brasil serán emitidas con carácter automático siempre que estén completadas adecuadamente.

1.5       Las importaciones de automóviles camiones y omnibuses, así como sus kits están sujetas a autorización previa y al cumplimiento de exportaciones compensatorias.