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Portugués

Acuerdo de Complementación Económica Nº 2 Celebrado entre la República Federativa del Brasil y la República del Uruguay

Trigesimotercer Protocolo Adicional

Los Plenipotenciarios de la República Federativa del Brasil y de la República Oriental del Uruguay, acreditados por sus respectivos Gobiernos según poderes que fueron otorgados en buena y debida forma depositados oportunamente en la Secretaría General de la Asociación Latinoamericana de Integración,

CONVIENEN:

Artículo 1°.- La República Federativa del Brasil otorga a la República Oriental del Uruguay, para el período del 1° de diciembre de 2000 al 20 de diciembre de 2000, un cupo de setecientos veintitrés unidades de vehículos automotores clasificados en las partidas NALADISA 87.02, 87.03 y 87.04, para cualquier categoría.

Artículo 2°.- La República Oriental del Uruguay otorga a la República Federativa del Brasil para el período del 1° de diciembre de 2000 al 20 de diciembre de 2000, un cupo de doscientos veintitrés unidades de vehículos automotores clasificados en las partidas NALADISA 87.03 y 87.04, para unidades de hasta 4.000 kg. de peso bruto total.

Artículo 3°.- Las unidades de vehículos automotores constantes de los cupos otorgados por la República Federativa del Brasil y por la República Oriental del Uruguay en el Vigesimoséptimo, Vigesimoctavo, Vigesimonoveno, Trigésimo, Trigesimoprimer y Trigesimosegundo Protocolos Adicionales, que no fueron utilizadas en el período del 1° de enero de 2000 al 30 de noviembre de 2000, podrán ser aprovechadas en el período del 1° de diciembre de 2000 al 20 de diciembre de 2000, sin perjuicio de los cupos establecidos en los Artículos 1° y 2° del presente Protocolo.

Artículo 4°.- Fijar como norma de origen el 60/40% para los modelos en producción y el 55/45% para los nuevos modelos.

Artículo 5°.- El porcentaje de piezas de origen regional aplicable a los modelos en producción, según el Artículo 4° del Decimoséptimo Protocolo Adicional al ACE N° 2, será del 25%.

Artículo 6°.- El presente Protocolo rige a partir del 1° de diciembre de 2000 y hasta el 20 de diciembre de 2000.

La Secretaría General de la ALADI será depositaria del presente Protocolo, del cual enviará copias debidamente autenticadas a los Gobiernos signatarios.

EN FÉ DE LO CUAL, los respectivos Plenipotenciarios suscriben el presente Protocolo en la ciudad de Montevideo, a los treinta días del mes de noviembre de dos mil, en un original en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente válidos. (Fdo.:) Por el Gobierno de la República Federativa del Brasil: José Artur Denot Medeiros; Por el Gobierno de la República Oriental del Uruguay: Elbio Rosselli Frieri