OEA

Portugués

Acuerdo de Complementación Económica Nº 2 Celebrado entre la República Federativa del Brasil y la República del Uruguay

Vigesimoséptimo Protocolo Adicional

Los Plenipotenciarios de la República Federativa del Brasil y de la República Oriental del Uruguay, acreditados por sus respectivos Gobiernos según poderes que fueron otorgados en buena y debida forma depositados oportunamente en la Secretaría General de la Asociación,

CONVIENEN:

Artículo 1°.- La República Federativa del Brasil otorga a la República Oriental del Uruguay, para el período del 1° de mayo de 2000 al 30 de junio de 2000, un cupo de dos mil ciento sesenta y siete unidades de vehículos automotores clasificados en las partidas NALADISA 87.02, 87.03 y 87.04, para cualquier categoría.

Artículo 2°.- La República Oriental del Uruguay otorga a la República Federativa del Brasil para el período del 1° de mayo de 2000 al 30 de junio de 2000, un cupo de seiscientos sesenta y siete unidades de vehículos automotores clasificados en las partidas NALADISA 87.03 y 87.04, para unidades de hasta 4.000 kg. de peso bruto total.

Artículo 3°.- Las unidades de vehículos automotores constantes de los cupos otorgados por la República Federativa del Brasil y por la República Oriental del Uruguay en el Vigesimosexto Protocolo Adicional, que no fueron utilizadas en el período del 1° de enero de 2000 al 30 de abril de 2000, podrán ser aprovechadas en el período del 1° de mayo de 2000 al 30 de junio de 2000, sin perjuicio de los cupos establecidos en los Artículos 1° y 2° del presente Protocolo.

Artículo 4°.-  Fijar como norma de origen el 60/40% para los modelos en producción y el 55/45% para los nuevos modelos.

Artículo 5°.- El porcentaje de piezas de origen regional aplicable a los modelos en producción, según el Artículo 4° del Decimoséptimo Protocolo Adicional al ACE N° 2, será del 25%.

Artículo 6°.- El presente Protocolo rige a partir del 1° de mayo de 2000 y hasta el 30 de junio de 2000.

La Secretaría General de la Asociación será depositaria del presente Protocolo del cual enviará copias debidamente autenticadas a los Gobiernos signatarios.

EN FÉ DE LO CUAL, los respectivos Plenipotenciarios suscriben el presente Protocolo en la ciudad de Montevideo, a los veintiocho días del mes de abril de dos mil, en un original en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente válidos. (Fdo.:) Por el Gobierno de la República Federativa del Brasil: José Artur Denot Medeiros; Por el Gobierno de la República Oriental del Uruguay: Jorge Rodolfo Tálice.