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Acuerdo de Complementación Económica Nº 2 Celebrado entre la República Federativa del Brasil y la República del Uruguay

Vigesimosexto Protocolo Adicional

Los Plenipotenciarios de la República Federativa del Brasil y de la República Oriental del Uruguay, acreditados por sus respectivos Gobiernos según poderes que fueron otorgados en buena y debida forma depositados oportunamente en la Secretaría General de la Asociación,

CONVIENEN:

Artículo 1°.- La República Federativa del Brasil otorga a la República Oriental del Uruguay, para el período comprendido entre el 1° de enero de 2000 y el 30 de abril de 2000, un cupo de cuatro mil trescientos treinta y tres unidades de vehículos automotores clasificados en las partidas NALADISA 8702, 8703 y 8704, para cualquier categoría.

Artículo 2°.- La República Oriental del Uruguay otorga a la República Federativa del Brasil para el período comprendido entre el 1° de enero de 2000 y el 30 de abril de 2000, un cupo de mil trescientos treinta y tres unidades de vehículos automotores clasificados en las partidas NALADISA 8703 y 8704, para unidades de hasta 4.000 kg. de peso bruto total.

Artículo 3°.- Fijar como norma de origen el 60/40% para los modelos en producción y el 55/45% para los nuevos modelos.

Artículo 4°.- El porcentaje de piezas de origen regional aplicable a los modelos en producción, según el Artículo 4° del Decimoséptimo Protocolo Adicional del ACE N° 2, será del 25%.

Artículo 5°.- El presente Protocolo rige a partir del 1° de enero de 2000 y hasta el 30 de abril de 2000.

La Secretaría General de la Asociación será depositaria del presente Protocolo del cual enviará copias debidamente autenticadas a los Gobiernos signatarios.

EN FÉ DE LO CUAL, los respectivos Plenipotenciarios suscriben el presente Protocolo en la ciudad de Montevideo, a los catorce días del mes de enero de dos mil, en un original en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente válidos. Por el Gobierno de la República Federativa del Brasil: José Artur Denot Medeiros; Por el Gobierno de la República Oriental del Uruguay: Jorge Rodolfo Tálice.