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Portugués

Acuerdo de Complementación Económica Nº 2 Celebrado entre la República Federativa del Brasil y la República del Uruguay

Vigesimoquinto Protocolo Adicional

Los Plenipotenciarios de la República Federativa del Brasil y de la República Oriental del Uruguay, acreditados por sus respectivos Gobiernos según poderes que fueron otorgados en buena y debida forma, depositados oportunamente en la Secretaría General de la Asociación, concuerdan en incorporar el presente Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica Nº 2, celebrado entre ambos países, en los términos y condiciones que a continuación se establecen.

Artículo 1º.- La República Federativa del Brasil otorga a la República Oriental del Uruguay una cuota, que será excluida de la obligación de compensación con exportaciones a cualquier destino como determina el Régimen Automotriz Brasileño, de 2.727 (dos mil setecientos veintisiete) vehículos automotores, clasificados en la categoría NALADISA 8702, 8703 y 8704, correspondientes: 1.827 (mil ochocientas veintisiete) unidades exportadas en 1998, y 900 (novecientas) unidades que serán exportadas en 1999.

Artículo 2º.- El presente Protocolo regirá hasta el 31 de diciembre de 1999.

La Secretaría General de la Asociación será depositaria del presente Protocolo, del cual enviará copias debidamente autenticadas a los Gobiernos signatarios.

EN FE DE LO CUAL, los respectivos Plenipotenciarios suscriben el presente Protocolo en la ciudad de Montevideo, a los veintinueve días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, en un original en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente válidos. (Fdo.:) Por el Gobierno de la República Federativa del Brasil: José Artur Denot Medeiros; Por el Gobierno de la República Oriental del Uruguay: Jorge Rodolfo Tálice.