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Acuerdo de Complementación Económica Nº 2 Celebrado entre la República Federativa del Brasil y la República del Uruguay

Vigesimotercer Protocolo Adicional

Los Plenipotenciarios de la República Federativa del Brasil y de la República Oriental del Uruguay, acreditados por sus respectivos Gobiernos según poderes que fueron otorgados en buena y debida forma, depositados oportunamente en la Secretaría General de la Asociación,

CONVIENEN:

Artículo 1º.- La República Federativa del Brasil otorga a la República Oriental del Uruguay para el año 1998, un cupo de trece mil unidades de vehículos automotores clasificados en las partidas NALADISA 8702, 8703 y 8704, para cualquier categoría.

Artículo 2º.- La República Oriental del Uruguay otorga a la República Federativa del Brasil para el año 1998, un cupo de cuatro mil unidades de vehículos automotores clasificados en las partidas NALADISA 8703 y 8704, para unidades de hasta 4.000 kg. de peso bruto total.

Artículo 3º.- Fijar como norma de origen el 60/40% para los modelos en producción y el 55/45% para los nuevos modelos.

Artículo 4º.- El porcentaje de piezas de origen regional aplicable a los modelos en producción según el artículo 4º del Decimoséptimo Protocolo Adicional, será del 25%.

Artículo 5º.- El presente Protocolo rige a partir del 1º de enero de 1998 y hasta el 31 de diciembre de 1998.

La Secretaría General de la Asociación será depositaria del presente Protocolo, del cual enviará copias debidamente autenticadas a los Gobiernos signatarios.

EN FE DE LO CUAL, los respectivos Plenipotenciarios suscriben el presente Protocolo en la ciudad de Montevideo, a los once días del mes de febrero de mil novecientos noventa y ocho, en un original en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente válidos. (Fdo.:) Por el Gobierno de la República Federativa del Brasil: José Artur Denot Medeiros; Por el Gobierno de la República Oriental del Uruguay: Adolfo Castells.