OEA

Portugués

Acuerdo de Complementación Económica Nº 2 Celebrado entre la República Federativa del Brasil y la República del Uruguay

Vigesimoprimer Protocolo Adicional

Los Plenipotenciarios de la República Federativa del Brasil y de la República Oriental del Uruguay, acreditados por sus respectivos Gobiernos según poderes que fueron otorgados en buena y debida forma, depositados oportunamente en la Secretaría General de la Asociación,

CONVIENEN:

Artículo 1º.- La República Federativa del Brasil otorga a la República Oriental del Uruguay, para el año 1996, un cupo de once mil quinientas unidades de vehículos automotores, clasificados en la NALADISA en las partidas 8702, 8703 y 8704, para cualquier categoría.

Artículo 2º.- La República Oriental del Uruguay otorga a la República Federativa del Brasil, para el año 1996, un cupo de tres mil cuatrocientas cincuenta unidades de vehículos automotores clasificados en las partidas NALADISA 8703 y, en la 8704 para unidades de hasta 4.000 kg. de peso bruto total.

Artículo 3º.- Para la utilización de los cupos establecidos en los artículos primero y segundo, se exigirá la presentación de nuevos proyectos al Grupo Técnico para la ratificación correspondiente.

Ambos países declaran su intención de aumentar gradualmente los referidos cupos.

Artículo 4º.- Fijar 60/40% como norma de origen para los modelos en producción. A los nuevos modelos se aplicará la norma de origen de 55/45%.

Artículo 5º.- El porcentaje de piezas de origen regional aplicable a los modelos en producción, según el artículo 4º del Decimoséptimo Protocolo Adicional, será del 25%.

Artículo 6º.- En todo aquello que no fuere expresamente modificado por el presente Protocolo, regirán los términos del Vigésimo Protocolo Adicional del Acuerdo de Complementación Económica Nº 2.

Artículo 7º.- Los saldos de los cupos acordados en el Vigésimo Protocolo Adicional correspondientes al año 1995 y no utilizados al 31/12/95, quedan automáticamente prorrogados hasta el 31/3/96, fecha en la cual las unidades no utilizadas perderán su validez.

Los saldos de los cupos a que se refiere el inciso anterior solamente podrán ser utilizados por proyectos presentados y ratificados para 1995 indicados a continuación.

1. Proyectos presentados por Uruguay

1.1  Citroen Furio y 16 S

1.2  Peugeot 205 XSI y 306 XS

2. Proyectos presentados por Brasil

2.1 - GM del Brasil:

Corsa Wind 1.4 L
Corsa GL 1.4 L
Kadete GL 1.8
Ipanema GL 2.O L
Monza GL 2.0 L - 4 puertas
Monza GLS 2.0 L - 4 puertas
Vectra GLS 2.0 L
Omega GLS 2.2 L
Suprema GLS 2.2 L
Pick Up D 20 - Chasis corto

2.2 - Ford Brasil:     

Escort GLX
Verona GLX
Versalles
Pampa
F. 1000

2.3 - Fiat Automóviles S.A.:

Uno
Elba gasolina
Elba Diesel
Fiorino Furgón 1.300 Gasolina
Fiorino Furgón 1.700 Diesel
Fiorino Pick Up 1.300 Gasolina
Fiorino Pick Up LX 1.600 MPI Gasolina
Fiorino Pick Up 1.700 Diesel
Panorama 1.600 SPI Gasolina
Panorama 1.700 Diesel
Tempra 2.000 SPI 4 puertas
Tempra 2.000 16V MPI 4 puertas
Tempra 2.000 2 puertas

2.4 - Volkswagen de Brasil: 

Gol GLI 1.8
Logus GLI 1.8
Pointer GLI 2.0
Gol CLI 1.6

Artículo 8º.- El presente Protocolo rige a partir del 1º de enero de 1996 y hasta el 31 de diciembre de 1996.

La Secretaría General de la Asociación será depositaria del presente Protocolo del cual enviará copias debidamente autenticadas a los Gobiernos signatarios.

EN FE DE LO CUAL, los respectivos Plenipotenciarios suscriben el presente Protocolo en la ciudad de Montevideo a los cuatro días del mes de marzo de mil novecientos noventa y seis, en un original en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente válidos. (Fdo.:) Por el Gobierno de la República Federativa del Brasil: José Artur Denot Medeiros; Por el Gobierno de la República Oriental del Uruguay: Adolfo Castells.