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Acuerdo de Complementación Económica Nº 2 Celebrado entre la República Federativa del Brasil y la República del Uruguay

Cuadragésimo Protocolo Adicional

Los Plenipotenciarios de la República Federativa del Brasil y de la República Oriental del Uruguay, acreditados por sus respectivos Gobiernos según poderes que fueron otorgados en buena y debida forma depositados oportunamente en la Secretaría General de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI),

CONSIDERANDO      La decisión del Gobierno brasileño de no valerse de la facultad de prorrogar automáticamente el Acuerdo de Complementación Económica Nº 2 por el plazo de 6 años, en los términos del articulo 14 de dicho instrumento;

Que la casi totalidad de los ítem arancelarios comercializados entre el Brasil y Uruguay ya se encuentra bajo el régimen de libre comercio establecido por el Acuerdo de Complementación Económica Nº 18 e instrumentos complementarios;

La necesidad de asegurar plazo adecuado para la solución de la cuestión del comercio oriundo de las áreas aduaneras especiales de los Estados Partes; y

La próxima entrada en vigor de la Decisión  Nº 70/00, del Consejo del Mercado Común, que aprueba el Acuerdo sobre Política Automotriz del Mercosur,

CONVIENEN:

Artículo Único. Prorrogar del 1º de abril de 2001 hasta el 30 de abril de 2001 la vigencia del Acuerdo de Complementación Económica Nº 2 y de las preferencias pactadas en su marco.

La Secretaría General de la Asociación Latinoamericana de Integración será depositaria del presente Protocolo del cual enviará copias debidamente autenticadas a los Gobiernos signatarios.

EN FÉ DE LO CUAL, los respectivos Plenipotenciarios suscriben el presente Protocolo en la ciudad de Montevideo, a los veintinueve días del mes de marzo de dos mil uno, en un original en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente válidos. (Fdo.:) Por el Gobierno de la República Federativa del Brasil: Afonso José Sena Cardoso; Por el Gobierno de la República Oriental del Uruguay: Elbio Rosselli Frieri.