OEA

Acuerdo de Complementación Económica Nº 2 Celebrado entre la República Federativa del Brasil y la República del Uruguay

Decimonoveno Protocolo Adicional

Los Plenipotenciarios de la República Federativa del Brasil y de la República Oriental del Uruguay, acreditados por sus Gobiernos según poderes que fueron otorgados en buena y debida forma, depositados oportunamente en la Secretaría General de la Asociación, convienen ampliar los términos del Anexo único del Decimoséptimo Protocolo del Acuerdo de Complementación Económica Nº 2 con relación a la exportación de vehículos originarios del Uruguay con cargo al cupo del segundo semestre de 1993.

Artículo 1º.- La República Oriental del Uruguay podrá internar con carácter excepcional e improrrogable (cruce de fronteras) hasta el 28 de febrero de 1994 vehículos de origen uruguayo dentro del cupo fijado en el Anexo único del Decimoséptimo Protocolo Adicional para el segundo semestre de 1993 (1.700 unidades) conforme a los siguientes contingentes no transferibles entre las empresas:

  • Citroen: 200 unidades
  • Peugeot: 150 unidades
  • Toyota: 120 unidades

Artículo 2º.- El presente Protocolo regirá a partir de la fecha de su suscripción.

La Secretaría General de la Asociación será depositaria del presente Protocolo, del cual enviará copias debidamente autenticadas a los Gobiernos signatarios.

EN FE DE LO CUAL, los respectivos Plenipotenciarios suscriben el presente Protocolo en la ciudad de Montevideo a los diez días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y tres, en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente válidos. (Fdo.:) Por el Gobierno de la República Federativa del Brasil: Paulo Nogueira-Batista; Por el Gobierno de la República Oriental del Uruguay: Néstor G. Cosentino.