OEA

Acuerdo de Complementación Económica Nº 2 Celebrado entre la República Federativa del Brasil y la República del Uruguay

Decimocuarto Protocolo Adicional

Los Plenipotenciarios de la República Federativa del Brasil y de la República Oriental del Uruguay, acreditados por sus respectivos Gobiernos según poderes que fueron otorgados en buena y debida forma, depositados en la Secretaría General de la Asociación, convienen modificar el Acuerdo de Complementación Económica Nº 2 (PEC) concertado entre ambos países, en los términos y condiciones que a continuación se establecen:

Artículo 1°.- Ampliar en los valores adicionales que se establecen, los montos asignados por la República Federativa del Brasil para la importación de los productos que se consignan en el presente Protocolo, originarios y procedentes de la República Oriental del Uruguay.

Artículo 2°. -El presente Protocolo rige a partir de la fecha de su suscripción.

La Secretaría General de la Asociación será depositaria del presente Protocolo, del cual enviará copias debidamente autenticadas a los Gobiernos signatarios.

EN FE DE LO CUAL, los respectivos Plenipotenciarios suscriben el presente Protocolo en la ciudad de Montevideo a los ocho días del mes de octubre de mil novecientos noventa, en un original en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente válidos. (Fdo.:) Por el Gobierno de la República Federativa del Brasil: Rubens Antonio Barbosa; Por el Gobierno de la República Oriental del Uruguay: Néstor G. Cosentino.