OEA

Acuerdo de Complementación Económica Nº 2 Celebrado entre la República Federativa del Brasil y la República del Uruguay

Décimoprimer Protocolo Adicional

Los Plenipotenciarios de la República Federativa del Brasil y de la República Oriental del Uruguay, acreditados por sus respectivos Gobiernos según poderes que fueron depositados en la Secretaría General de la Asociación, otorgados en buena y debida forma, convienen modificar los montos en dólares asociados a las preferencias otorgadas por la República Federativa del Brasil en el Acuerdo de Complementación Económica Nº. 2, señaladas con los Códigos 1 a 5 a que se refieren las Normas Complementarias, letra A) de dicho Acuerdo, en los términos que a continuación se establecen.

Artículo 1º.- Los montos en dólares de las preferencias otorgadas por Brasil para la importación de los productos registrados en el Acuerdo de Complementación Económica Nº 2, quedarán fijados en las siguientes cantidades:

Código 1:

US$    330.000

Código 2:

US$    550.000

Código 3:

US$ 1.100.000

Código 4:

US$ 2.750.000

Código 5:

US$ 5.500.000

Artículo 2º.- El presente Protocolo rige a partir del primer día de enero de mil novecientos noventa.

La Secretaría General de la Asociación será depositaria del presente Protocolo, del cual enviará copias debidamente autenticadas a los Gobiernos signatarios.

EN FE DE LO CUAL, los respectivos Plenipotenciarios suscriben el presente Protocolo, en la ciudad de Montevideo, a los quince días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y nueve, en un original en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente válidos.