OEA

Acuerdo de Complementación Económica Nº 2 Celebrado entre la República Federativa del Brasil y la República del Uruguay

Décimo Protocolo Adicional

Los Plenipotenciarios de la República Federativa del Brasil y de la República Oriental del Uruguay, acreditados por sus respectivos Gobiernos según poderes otorgados en buena y debida forma depositados en la Secretaría General de la Asociación, convienen en modificar el Acuerdo de Complementación Económica Nº 2 (PEC) suscrito entre ambos países, en los términos y condiciones que a continuación se establecen.

Artículo 1.- Ampliar el ámbito de aplicación del Acuerdo de Complementación Económica Nº 2, con la incorporación de los productos negociados por la República Federativa del Brasil y por la República Oriental del Uruguay, respectivamente, que se registran en el Anexo 1 de este Protocolo.

Artículo 2.- Ampliar el monto en dólares o el volumen físico, según corresponda, de las concesiones otorgadas por la República Federativa del Brasil para la importación de los productos registrados en el Anexo 2 de este Protocolo.

Artículo 3.- Ampliar las concesiones otorgadas por la República Oriental del Uruguay para la importación de los productos que se registran en el Anexo 3 de este Protocolo, en los términos y condiciones que se consignan en dicho Anexo.

Artículo 4.- Modificar la descripción y/o clasificación, según corresponda, de los productos que se registran en el Anexo 4, de este Protocolo, negociados por la República Federativa del Brasil y por la República Oriental del Uruguay, respectivamente, en la forma que se consigna en dicho Anexo.

Artículo 5.- Establecer requisitos específicos de origen para la calificación de los productos negociados por la República Federativa del Brasil, en las condiciones que se consignan en el Anexo 5 de este Protocolo.

Artículo 6.- Los países signatarios establecen que en los casos de aumentos de “cupos” acordados en el transcurso de estas negociaciones y, obviamente, en los productos nuevos acordados en esta oportunidad, el lapso de tres años previsto en el literal D) de las Normas Complementarias del Acuerdo, se computará a partir de la fecha de suscripción del Protocolo en que se registren los resultados de esta negociación.

Artículo 7.- El presente Protocolo rige a partir de la fecha de su suscripción.

La Secretaría General de la Asociación será depositaria del presente Protocolo, del cual enviará copias debidamente autenticadas a los Gobiernos signatarios.

EN FE DE LO CUAL, los respectivos Plenipotenciarios suscriben el presente Protocolo en la ciudad de Montevideo, a los cuatro días del mes de julio de mil novecientos ochenta y ocho, en un original en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente válidos. (Fdo.:) Por el Gobierno de la República Federativa del Brasil: Armando Sérgio Frazão; Por el Gobierno de la República Oriental del Uruguay: Gustavo Magariños.

Anexo 1

Inclusi�n de Productos Nuevos Negociados por la Rep�blica Federativa del Brasil y por la Rep�blica Oriental del Uruguay PDF

Anexo 2

Ampliaci�n de Concesiones Otorgadas por BrasilPDF

Anexo 3

Ampliaci�n de Concesiones Otorgadas por UruguayPDF

Anexo 4

Modificaci�n de la Descripci�n y/o Clasificaci�n de Productos Negociados por la Rep�blica Federativa del Brasil y por la Rep�blica Oriental del Uruguay, RespectivamentePDF

Anexo 5

Requisitos Espec�ficos de OrigenPDF