OEA

Acuerdo de Complementación Económica Nº 2 Celebrado entre la República Federativa del Brasil y la República del Uruguay

Sexto Protocolo Adicional

Los Plenipotenciarios de la República Federativa del Brasil y de la República Oriental del Uruguay, acreditados por sus respectivos Gobiernos según poderes que fueron otorgados en buena y debida forma, depositados oportunamente en la Secretaría General de la Asociación,

ACUERDAN:

Artículo 1º.- Modificar el registro de la preferencia otorgada por la República Oriental del Uruguay en el Quinto Protocolo del Acuerdo de Complementación Económica Nº 2 (PEC) para la importación del producto denominado “Kits (CKD) de los demás vehículos para el transporte de mercaderías" (ítem NALADI 87.02.3.99), eliminando la referencia a los “pick up, furgones y furgonetas” que se formula en dicho Protocolo como Observación.

Artículo 2º.- Ambos Gobiernos consideran que la modificación a que se refiere el artículo anterior rige desde la fecha en que se suscribió el Quinto Protocolo Modificatorio del Acuerdo de Complementación Económica Nº 2 (PEC).

La Secretaría General de la Asociación será depositaria del presente Protocolo, del cual enviará copias debidamente autenticadas a los Gobiernos signatarios.

EN FE DE LO CUAL, los respectivos Plenipotenciarios suscriben el presente Protocolo en la ciudad de Montevideo, a los veintiséis días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y seis, en un original en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente válidos. (Fdo.:) Por el Gobierno de la República Federativa del Brasil: Fernando Paulo Simas Magalhães; Por el Gobierno de la República Oriental del Uruguay: Gustavo Magariños.