OEA

Acuerdo de Complementación Económica Nº 2 Celebrado entre la República Federativa del Brasil y la República del Uruguay

Quinto Protocolo Adicional

Los Plenipotenciarios de la República Federativa del Brasil y de la República Oriental del Uruguay, acreditados por sus respectivos Gobiernos según poderes que fueron otorgados en buena y debida forma, depositados oportunamente en la Secretaría General de la Asociación, convienen en incorporar al Acuerdo de Complementación Económica Nº 2 (PEC) conforme a lo acordado en el Acta de Cooperación Económica Brasil-Uruguay suscrita el 13 de agosto de 1986, el programa de liberación que regulará el intercambio recíproco de productos comprendidos en el sector automotriz en los términos y condiciones que a continuación se establecen.

Artículo 1º.- Campo de aplicación. El programa de liberación del sector automotriz comprende los vehículos automóviles y kits correspondientes a las posiciones 87.02 y 87.03 de la Nomenclatura Arancelaria de la Asociación (NALADI) y a los conjuntos, subconjuntos, carrocerías, partes o piezas y accesorios para los mismos.

Artículo 2º.- Programa de liberación. Las importaciones de los productos comprendidos en los Anexos 1 y 2 del presente Protocolo se regirán en materia de gravámenes, restricciones no arancelarias y demás condiciones de negociación, por las disposiciones del Acuerdo de Complementación Económica Nº 2 (PEC) y por las Notas Complementarias registradas en dicho Acuerdo con relación a los productos y preferencias otorgadas por los países signatarios (Anexos I y II).

Los productos a que se refiere el párrafo anterior serán considerados nacionales a los efectos de la legislación vigente sobre la industria automotriz de ambos países, excepto en lo que se refiere al porcentaje de integración establecido por la legislación de la República Oriental del Uruguay.

Artículo 3º.- Las preferencias otorgadas por la República Oriental del Uruguay para la importación de vehículos automóviles armados o desarmados (kits), estarán sujetas a la reglamentación uruguaya relativa al sector automotriz.

Artículo 4º.- Las preferencias otorgadas por la República Federativa del Brasil a la República Oriental del Uruguay en virtud de lo dispuesto en el presente Protocolo, se regirán por las Normas Complementarias (numeral 3) que se registran en el Anexo I del Acuerdo de Complementación Económica.

Siempre que en un año determinado, las exportaciones uruguayas superen el 90 por ciento de los cupos establecidos por hasta US$ 100.000; US$ 750.000 y US$ 1.500.000, se aplicarán a partir del año inmediato siguiente los cupos que se indican a continuación:

a)         los cupos de US$ 100.000 pasarán al Código 1;

b)         los cupos de US$ 750.000 pasarán al Código 3; y

c)         los cupos de US$ 1.500.000 pasarán al Código 4.

Una vez aplicados los códigos a que se refiere el numeral anterior, las preferencias se regularán conforme al mecanismo establecido en las Notas Complementarias, letra A, registradas en el Anexo I del Acuerdo.

Artículo 5º.- Revisión o inclusión de productos. Los países signatarios acordarán la revisión de los productos negociados o la inclusión de nuevos productos del sector automotriz en el programa de liberación del Acuerdo, mediante negociaciones que se realizarán anualmente.

Asimismo, los países signatarios establecerán las condiciones, tanto técnicas como de origen u otras que se convengan, para que el país exportador pueda hacer uso de las preferencias pactadas para la importación de los productos que se incluyan en el programa de liberación del Acuerdo.

Artículo 6º.- Remisión de disposiciones. En todo cuanto no hubiere sido modificado por el presente Protocolo, serán de aplicación las disposiciones del Acuerdo de Complementación Económica Nº 2 (PEC).

Artículo 7º.- El presente Protocolo regirá a partir de la fecha de su suscripción.

La Secretaría General de la Asociación será depositaria del presente Protocolo, del cual enviará copias debidamente autenticadas a los Gobiernos signatarios.

EN FE DE LO CUAL, los respectivos Plenipotenciarios suscriben el presente Protocolo en la ciudad de Montevideo, a los doce días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y seis, en un original en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente válidos. Por el Gobierno de la República Federativa del Brasil: Fernando Paulo Simas Magalhaes; Por el Gobierno de la República Oriental del Uruguay: Gustavo Magariños.