OEA

Acuerdo de Complementación Económica Nº 2 Celebrado entre la República Federativa del Brasil y la República del Uruguay

Sexagésimo Sexto Protocolo Adicional

Los Plenipotenciarios de la República Federativa del Brasil y de la República Oriental del Uruguay, acreditados por sus respectivos Gobiernos según poderes que fueron otorgados en buena y debida forma, depositados oportunamente en la Secretaría General de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI),

CONSIDERANDO la necesidad de contar con un plazo mayor para finalizar las negociaciones sobre las condiciones establecidas en el Sexagésimo Segundo Protocolo Adicional para el intercambio de productos del sector automotor;

CONVIENEN:

Artículo 1.- Mantener hasta el 31 de julio de 2007 las reglas del comercio bilateral para el sector automotor, vigentes para el año 2006, establecidas en el Sexagésimo Segundo Protocolo Adicional.  Los cupos para el período enero a julio de 2007, cuando corresponda su aplicación, se fijan en siete doceavos (7/12) de los establecidos por los artículos 5 y 6 del mencionado Protocolo Adicional.

Artículo 2.-  Durante este período las Partes se comprometen a continuar las negociaciones a fin de rever las reglas del comercio de los productos del sector automotor entre los dos países.  El nuevo régimen a ser acordado entrará en vigor a partir del 1o de agosto de 2007.

Artículo 3.- Este Protocolo entrará en vigor el 1o de julio de 2007.

La Secretaría General de ALADI será depositaria del presente Protocolo, del cual enviará copias debidamente autenticadas a los Gobiernos signatarios.

EN FE DE LO CUAL, los respectivos Plenipotenciarios suscriben el presente Protocolo en la ciudad de Montevideo, a los nueve días del mes de julio de dos mil siete en un original en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente válidos. (Fdo.:) Por el Gobierno de la República Federativa del Brasil: Regis Percy Arslanian; Por el Gobierno de la República Oriental del Uruguay: Gonzalo Rodríguez Gigena.