OEA

Portugués

Acuerdo de Complementación Económica Nº 2 Celebrado entre la República Federativa del Brasil y la República del Uruguay

Sexagésimo Primer Protocolo Adicional

 

Los Plenipotenciarios de la República Federativa del Brasil y de la República Oriental del Uruguay, acreditados por sus respectivos Gobiernos según poderes que fueron otorgados en buena y debida forma, depositados oportunamente en la Secretaría General de la Asociación Latino-Americana de Integración (ALADI),

CONSIDERANDO      La decisión del Gobierno brasileño de no valerse de la facultad de prorrogar automáticamente el Acuerdo de Complementación Económica Nº 2 por el plazo de 6 años, en los términos del artículo 14 de dicho instrumento;

Que la casi totalidad de los ítem arancelarios comercializados entre el Brasil y Uruguay ya se encuentra bajo el régimen de libre comercio establecido por el Acuerdo de Complementación Económica Nº 18 e instrumentos complementarios,

CONVIENEN :

Artículo Único.- Prorrogar la vigencia del Acuerdo desde el 1° de enero de 2003 hasta el término de la vigencia del Sexagésimo Protocolo Adicional.
           
EN FE DE LO CUAL, los respectivos Plenipotenciarios suscriben el presente Protocolo en la ciudad de Montevideo, a los veinte días del mes de diciembre de dos mil dos, en un original en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente válidos. (Fdo.:) Por el Gobierno de la República Federativa del Brasil: Bernardo Pericás Neto; Por el Gobierno de la República Oriental del Uruguay: Elbio Rosselli Frieri.