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Acuerdo de Complementación Económica Nº 2 Celebrado entre la República Federativa del Brasil y la República del Uruguay

Quincuagésimo Octavo Protocolo Adicional

Los Plenipotenciarios de la República Federativa del Brasil y de la República Oriental del Uruguay, acreditados por sus respectivos Gobiernos según poderes que fueron otorgados en buena y debida forma depositados oportunamente en la Secretaría General de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI),

CONSIDERANDO      La decisión del Gobierno brasileño de no valerse de la facultad de prorrogar automáticamente el Acuerdo de Complementación Económica Nº 2 por el plazo de 6 años, en los términos del artículo 14 de dicho instrumento;

Que la casi totalidad de los ítem arancelarios comercializados entre el Brasil y Uruguay ya se encuentra bajo el régimen de libre comercio establecido por el Acuerdo de Complementación Económica Nº 18 e instrumentos complementarios; y

La próxima entrada en vigor del la Decisión Nº 70/00, del Consejo del Mercado Común, que aprueba el Acuerdo sobre Política Automotriz del Mercosur,

CONVIENEN:

Artículo Único. Prorrogar del 1º de abril de 2002 hasta el 31 de diciembre de 2002 la vigencia del Acuerdo de Complementación Económica Nº 2.

La Secretaría General de la ALADI será depositaria del presente Protocolo del cual enviará copias debidamente autenticadas a los Gobiernos signatarios.

EN FÉ DE LO CUAL, los respectivos Plenipotenciarios suscriben el presente Protocolo en la ciudad de Montevideo, a los ocho días del mes de abril de dos mil dos, en un original en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente válidos. (Fdo.:) Por el Gobierno de la República Federativa del Brasil: Afonso José Sena Cardoso; Por el Gobierno de la República Oriental del Uruguay: Elbio Rosselli Frieri.