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Acuerdo de Complementación Económica Nº 2 Celebrado entre la República Federativa del Brasil y la República del Uruguay

Quincuagésimo Noveno Protocolo Adicional

Los Plenipotenciarios de la República Federativa del Brasil y de la República Oriental del Uruguay, acreditados por sus respectivos Gobiernos según poderes que fueron otorgados en buena y debida forma, depositados oportunamente en la Secretaría General de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI),

CONVIENEN:

Artículo 1º. La República Federativa del Brasil otorga a la República Oriental del Uruguay, para el período del 1° de abril hasta el 31 de diciembre de 2002, un cupo de nueve mil setecientas cincuenta y seis unidades de vehículos automotores clasificados en las partidas NALADISA 87.02, 87.03 y 87.04, para cualquier categoría.

Artículo 2º. La República Oriental del Uruguay otorga a la República Federativa del Brasil, para el período del 1° de abril hasta el 31 de diciembre de 2002, un cupo de tres mil seis unidades de vehículos automotores clasificados en las partidas NALADISA 87.03 y 87.04, para unidades de hasta 4.000 kg. de peso bruto total.

Artículo 3º. Las unidades de vehículos automotores constantes de los cupos otorgados por la República Federativa del Brasil y por la República Oriental del Uruguay en el Quincuagesimoséptimo Protocolo Adicional, que no fueron utilizadas en el período del 1º de enero de 2002 al 31 de marzo de 2002, podrán ser aprovechadas en el período del 1° de abril al 31 de diciembre de 2002, sin perjuicio de los cupos establecidos en los Artículos 1º y 2º del presente Protocolo.

Artículo 4º. Fijar como norma de origen el 60/40% para los modelos en producción y el 55/45% para los nuevos modelos.

Artículo 5º. El porcentaje de piezas de origen regional aplicable a los modelos en producción según el artículo 4º del Decimoséptimo Protocolo Adicional al ACE Nº 2, será del 25%.

Artículo 6º. El presente Protocolo rige a partir del 1º de abril de 2002  hasta el 31 de diciembre de 2002. No obstante, caducará en el momento que entre en vigor el "Acuerdo sobre la Política Automotriz del MERCOSUR”.

La Secretaría General de la ALADI será depositaria del presente Protocolo, del cual enviará copias debidamente autenticadas a los Gobiernos signatarios.

EN FE DE LO CUAL, los respectivos Plenipotenciarios suscriben el presente Protocolo en la ciudad de Montevideo, a los ocho días del mes de abril de dos mil dos, en un original en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente válidos. (Fdo.:) Por el Gobierno de la República Federativa del Brasil: Afonso José Sena Cardoso; Por el Gobierno de la República Oriental del Uruguay: Elbio Rosselli Frieri.