Acuerdo de Complementación Económica Nº 2 Celebrado entre la República Federativa del Brasil y la República del Uruguay
Noveno Protocolo Adicional
Los Plenipotenciarios de la República Federativa del Brasil y de la República Oriental del Uruguay, acreditados por sus respectivos Gobiernos según poderes que fueron otorgados en buena y debida forma, depositados en la Secretaría General de la Asociación, convienen en modificar la descripción del producto negociado por Uruguay en el Acuerdo de Complementación Económica Nº 2 (PEC), clasificado en el ítem 73.14.2.02 de la Nomenclatura utilizada por la Asociación, de la siguiente forma:
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Donde dice: |
Observaciones |
73.14.2.02 |
Alambres de hierro o acero, revestidos, de menos de 3 mm. (en la mayor dimensión de su sección transversal) cobrizados |
Para talón de neumáticos |
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Debe decir: |
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73.14.2.02 |
Alambres de hierro o acero, revestidos, de menos de 3 mm. (en la mayor dimensión de su sección transversal), cobrizados |
Revestidos con bronce (bronceados) para talón de neumáticos |
La Secretaría General de la Asociación será depositaria del presente Protocolo, del cual enviará copias debidamente autenticadas a los Gobiernos signatarios.
EN FE DE LO CUAL, los respectivos Plenipotenciarios suscriben el presente Protocolo en la ciudad de Montevideo, a los tres días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y ocho, en un original en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente válidos. (Fdo.:) Por el Gobierno de la República Federativa del Brasil: Armando Sérgio Frazão; Por el Gobierno de la República Oriental del Uruguay: Gustavo Magariños. |