OEA

Acuerdo de Complementación Económica Nº 2 Celebrado entre la República Federativa del Brasil y la República del Uruguay

Noveno Protocolo Adicional

Los Plenipotenciarios de la República Federativa del Brasil y de la República Oriental del Uruguay, acreditados por sus respectivos Gobiernos según poderes que fueron otorgados en buena y debida forma, depositados en la Secretaría General de la Asociación, convienen en modificar la descripción del producto negociado por Uruguay en el Acuerdo de Complementación Económica Nº 2 (PEC), clasificado en el ítem 73.14.2.02 de la Nomenclatura utilizada por la Asociación, de la siguiente forma:

 

 

Donde dice:

 

Observaciones

 

73.14.2.02

 

Alambres de hierro o acero, revestidos, de menos de 3 mm. (en la mayor dimensión de su sección transversal) cobrizados

 

Para talón de neumáticos

 

 

Debe decir:

 

 

73.14.2.02

 

Alambres de hierro o acero, revestidos, de menos de 3 mm. (en la mayor dimensión de su sección transversal), cobrizados

 

Revestidos con bronce (bronceados) para talón de neumáticos

            La Secretaría General de la Asociación será depositaria del presente Protocolo, del cual enviará copias debidamente autenticadas a los Gobiernos signatarios.

            EN FE DE LO CUAL, los respectivos Plenipotenciarios suscriben el presente Protocolo en la ciudad de Montevideo, a los tres días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y ocho, en un original en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente válidos. (Fdo.:) Por el Gobierno de la República Federativa del Brasil: Armando Sérgio Frazão; Por el Gobierno de la República Oriental del Uruguay: Gustavo Magariños.