OEA

Acuerdo de Complementación Económica Nº 2 Celebrado entre la República Federativa del Brasil y la República del Uruguay

Tercer Protocolo Adicional

Los Plenipotenciarios de la República Federativa del Brasil y de la República Oriental del Uruguay, acreditados por sus respectivos Gobiernos según poderes que fueron presentados en buena y debida forma, depositados en la Secretaría General de la Asociación, convienen en modificar el Acuerdo de Complementación Económica suscrito entre ambos países (Acuerdo nº.2) denominado “Protocolo de Expansión Comercial (PEC)” en los términos que a continuación se expresan:

Artículo 1º.- La república Federativa del Brasil autorizará la importación de hasta US$ 280.000 de Queso muzzarella (04.04.1.99 NABALALC) originario de la República Oriental del Uruguay, libre de gravámenes y restricciones.

Artículo 2º.- La República Oriental del Uruguay autorizará la importación de hasta US$ 280.000 de Polietileno de baja densidad convencional (39.02.2.01 NAB ALALC), originario de la República Federativa del Brasil, libre de gravámenes y restricciones.

Artículo 3º.- El presente Protocolo regirá a partir de la fecha de su suscripción y caducará el 31 de diciembre de 1985.

La Secretaría General de la Asociación Latinoamericana de Integración será depositaría del presente Protocolo, del cual enviará copias debidamente autentificadas a los Gobiernos signatarios.

EN FE DE LO CUAL, los respectivos Plenipotenciarios firman el presente Protocolo, en la ciudad de Montevideo a los veintisiete días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y cinco, en un original en los idiomas castellano y portugués, siendo ambos textos igualmente válidos.

 

Por el Gobierno de la República Federativa del Brasil:

Fernando Paulo Simas Magalhães

Por el Gobierno de la República Oriental del Uruguay

Gustavo Magariños