OEA

 

Acuerdo de Complementaci�n Econ�mica N� 6 suscrito entre Argentina y M�xico

Decimoquinto Protocolo Adicional

Los Plenipotenciarios de la República Argentina y de los Estados Unidos Mexicanos, acreditados por sus respectivos Gobiernos según poderes que fueron otorgados en buena y debida forma, depositados oportunamente en la Secretaría General de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI),

REAFIRMANDO la importancia de contar con un marco jurídico claro y consolidado que propicie el desarrollo de las relaciones comerciales entre los países signatarios;

RECONOCIENDO la necesidad de preservar y ampliar las corrientes de comercio existentes entre ambos países;

CONSIDERANDO la conveniencia de ofrecer a los agentes económicos reglas claras que posibiliten el desarrollo del comercio y la complementación económica; y

TOMANDO en consideración la importancia de alentar las negociaciones entre el MERCOSUR y México en el marco del Acuerdo de Complementación Económica N 54 (ACE N 54), a fin de fortalecer el proceso de integración de América Latina en el marco del Tratado de Montevideo 1980;

CONVIENEN:

Artículo 1.- Adoptar el texto ordenado y consolidado del Acuerdo de Complementación Económica N 6 (ACE N 6), que se acompaña como anexo del presente Protocolo.

Artículo 2.- Confirmar la vigencia del Decimotercer Protocolo Adicional del ACE N 6, suscrito el 13 de marzo de 2001, que establece el Régimen de Solución de Controversias aplicable al Acuerdo, que forma parte integrante del Acuerdo de Complementación Económica N 6 (ACE N 6).

Artículo 3.- Confirmar la vigencia de los Anexos I y Il del Programa de Liberación, exclusivamente en lo que se refiere a las preferencias arancelarias pactadas con anterioridad en el Acuerdo original y sus protocolos, mismos que forman parte integrante del ACE N 6. Dichos Anexos conforman los Anexos I y II del texto ordenado y consolidado del ACE N 6.

Artículo 4.- Incorporar al Programa de Liberación del Acuerdo las preferencias arancelarias que la República Argentina otorga a los Estados Unidos Mexicanos, que se indican en el Anexo III del texto ordenado y consolidado del ACE N 6. PDF

Artículo 5.- Incorporar al Programa de Liberación del Acuerdo las preferencias arancelarias que los Estados Unidos Mexicanos otorgan a la República Argentina, que se indican en el Anexo IV del texto ordenado y consolidado del ACE N 6. PDF

Artículo 6.- El Anexo V del texto ordenado y consolidado del ACE N 6 correspondiente a las Notas Complementarias refleja la versión del Primer Protocolo Adicional, de fecha 31 de mayo de 1994; las Partes procederán a reemplazar dicho Anexo una vez que se intercambien los respectivos documentos revisados y actualizados, en oportunidad de la celebración de la primer reunión de la Comisión Administradora

Artículo 7.- Incorporar al Acuerdo el Régimen General de Origen establecido en el Anexo VI del texto ordenado y consolidado del ACE N 6. Para tal efecto, se incorporan los requisitos específicos de origen pactados con anterioridad y contenidos en el apéndice I del Anexo VI PDF, los cuales también forman parte integrante del ACE N 6. De igual forma, se incorporan los nuevos requisitos específicos de origen contenidos en el apéndice II del Anexo VI. PDF

Artículo 8.- A la entrada en vigor del presente Protocolo, salvo lo dispuesto en el artículo 3, se deja sin efecto:

- El Acuerdo de Complementación Económica entre México y Argentina suscrito el 24 de octubre de 1986;
- El Primer Protocolo Adicional suscrito el 15 de diciembre de 1986;
- El Segundo Protocolo Adicional suscrito el 28 de febrero de 1987;
- El Tercer Protocolo Adicional suscrito el 17 de abril de 1989;
- El Cuarto Protocolo Adicional suscrito el 24 de julio de 1989;
- El Quinto Protocolo Adicional suscrito el 13 de octubre de 1993;
- El Protocolo de Adecuación suscrito el 28 de noviembre de 1993, excepto lo dispuesto en el artículo 2;
- El Primer Protocolo Adicional suscrito el 31 de mayo de 1994;
- El Segundo Protocolo Adicional suscrito el 30 de diciembre de 1994;
- El Tercer Protocolo Adicional suscrito el 27 de marzo de 1995;
- El Cuarto Protocolo Adicional suscrito el 30 de marzo de 1995;
- El Quinto Protocolo Adicional suscrito el 31 de marzo de 1995;
- El Sexto Protocolo Adicional suscrito el 22 de junio de 1995;
- El Séptimo Protocolo Adicional suscrito el 20 de noviembre de 1995;
- El Octavo Protocolo Adicional suscrito el 20 de diciembre de 1996;
- El Noveno Protocolo Adicional suscrito el 8 de septiembre de 1997;
- El Décimo Protocolo Adicional suscrito el 22 de enero de 1998;
- El Decimoprimer Protocolo Adicional suscrito el 9 de octubre de 1998; y
- El Decimosegundo Protocolo Adicional suscrito el 13 de marzo de 2001.

Artículo 9.- Crear un Grupo Técnico Ad-hoc con el objetivo de convertir las concesiones incluidas en el Programa de Liberación en el ACE N 6, a las respectivas nomenclaturas nacionales. Para ese efecto el Grupo tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 2 del Protocolo de Adecuación del ACE 6, suscrito el 28 de noviembre de 1993.

La Comisión Administradora establecerá el mandato del Grupo Técnico Ad-hoc, supervisará periódicamente sus resultados y fijará una fecha límite para la culminación de sus labores.

Artículo 10.- El presente Protocolo entrará en vigor en un plazo no mayor a los (30) treinta días después de la fecha en que la Secretaría General de la ALADI comunique a los países signatarios la recepción de la última notificación relativa al cumplimiento de las disposiciones legales internas para su aplicación.

La Secretaría General de la ALADI será depositaria del presente Protocolo, del cual enviará copias debidamente autenticadas a los países signatarios.

EN FE DE LO CUAL, los respectivos Plenipotenciarios suscriben el presente Protocolo en la ciudad de Montevideo, a los veinticuatro días del mes de agosto del año dos mil seis, en un original en idioma español. (Fdo.:) Por el Gobierno de la República Argentina: Juan Carlos Olima; Por los Estados Unidos Mexicanos: Perla Carvalho.