Acuerdo de Complementación Económica entre la República de Argentina y los Estados Unidos Mexicanos (ACE Nº 6)
Acuerdo de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial de fecha 27/XII/89, prorrogado por Acuerdo de 30/X/90. (El Acuerdo de SECOFI de fecha 30/X/90 prorroga sin fecha límite la vigencia de la presente resolución), y modificado por Acuerdos de fecha: 31/I/90; 6/VII/90; 17/IV/90; 30/X/90; 21/I/91; 14/V/91; 18/VI/91; 18/IX/91; 6/XI/92; 27/XII/93.
Artículo 1º.- Se sujeta al requisito de permiso previo de importación, por parte de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, hasta el 31 de octubre de 1990, la importación de las mercancías comprendidas en las fracciones arancelarias de la tarifa del Impuesto General de Importación que a continuación se indican, excluyendo la importación que de dichas mercancías se realice a las zonas libres del país.
Fracción
Arancelaria |
Descripción del producto |
01051101 |
Pollitos (del género gallus doméstico) cuando no necesiten alimento durante su transporte. |
02071001 |
Aves sin trocear frescas o refrigeradas. |
02071099 |
Los demás. |
02072101 |
Gallos y gallinas. |
02072201 |
Pavos. |
02072301 |
Patos, gansos y pintadas. |
02073901 |
De gallo o de gallina excepto los hígados. |
02073902 |
De pavo. |
02073999 |
Los demás. |
02074101 |
De gallo o de gallina. |
02074199 |
Los demás. |
02074201 |
De pavo. |
02074299 |
Los demás. |
02074301 |
De pato, de ganso o de pintada. |
02090001 |
Tocino sin partes magras y grasa sin fundir de cerdo o de aves frescos, refrigerados, congelados, salados o en salmuera. |
02090099 |
Los demás. |
04021001 |
Leche en polvo o en pastillas. |
04022101 |
Leche en polvo o en pastillas. |
04029101 |
Leche evaporada. |
04061001 |
Queso fresco (no madurado) incluido el queso de lactosuero y requesón. |
04063001 |
Queso fundido excepto el rallado o en polvo con un contenido en peso de materias grasas inferior o igual al 36% y con un contenido en materias grasas medido en peso del extracto seco superior al 48% presentados en envases de un contenido neto superior a 1 kg. |
04063099 |
Los demás. |
04069003 |
Queso de pasta blanda tipo Colonia cuando su composición sea: humedad 35.5% a 37.7% cenizas 3.2% a 3.3% grasas 29.0% a 30.8% proteínas 25.0% a 27.5% cloruro de 1.3% a 2.7% y acidez 0.8% a 0.9% en ácido láctico. |
04069005 |
Queso tipo petit suisse, cuando su composición sea: humedad de 68% a 70%, grasa de 6% a 8% (en base húmeda), extracto seco de 30% a 32%, proteína mínima de 6% y fermentos con o sin adición de frutas, azúcares, verduras, chocolate o miel. |
04069006 |
Queso tipo Egmont cuyas características sean grasa mínima (en materia seca) 45% humedad máxima 40% materia seca mínima 60% mínimo de sal en la humedad 3.9%. |
04069099 |
Los demás. |
04070001 |
Huevos frescos incluso fértil. |
07019099 |
Los demás. |
07133302 |
Frijoles excepto para siembra. |
08061001 |
Frescas. |
09012101 |
Sin descafeinar. |
09012201 |
Descafeinado. |
09013001 |
Cáscara y cascarilla de café. |
09014001 |
Sucedáneos del café que contengan café. |
10011001 |
Trigo duro. |
10019099 |
Los demás. |
10030002 |
En grano con cáscara excepto lo comprendido en la fracción 1003.00.01. |
10030099 |
Los demás. |
10059099 |
Los demás. |
10082001 |
Mijo. |
11071001 |
Sin tostar. |
11072001 |
Tostada. |
12030001 |
Copra. |
12079101 |
Semilla de amapola (adormidera). |
12119003 |
Hojas de coca (Erythroxylon Truxillense o coca y otras especies). |
12129201 |
Caña de azúcar. |
13021101 |
En bruto o en polvo. |
13021103 |
Alcoholados extractos fluidos o sólidos o tinturas de opio. |
13021909 |
Alcoholados extractos fluidos o sólidos o tinturas de coca. |
15010001 |
Manteca de cerdo; las demás grasas de cerdo y grasas de aves fundidas incluso prensadas o extraídas con disolventes. |
15161001 |
Grasas y aceites, animales y sus fracciones. |
15211001 |
Carnauba. |
21011001 |
Extractos esencias y concentrados de café y preparaciones a base de estos extractos esencias o concentrados o a base de café. |
21011099 |
Los demás. |
24011001 |
Tabaco sin desvenar o desnervar. |
24011099 |
Los demás. |
24012001 |
Tabaco rubio tripa. |
24012099 |
Los demás. |
24013001 |
Desperdicios de tabaco. |
24021001 |
Cigarros (puros) incluso despuntados y puritos que contengan tabaco. |
24022001 |
Cigarrillos que contengan tabaco. |
24029099 |
Los demás. |
24031001 |
Tabaco para fumar incluso con sucedáneos de tabaco en cualquier proporción. |
24039101 |
Tabaco homogeneizado o reconstituido. |
24039199 |
Los demás. |
24039999 |
Los demás. |
27090001 |
Aceites crudos o de petróleo o de minerales bituminosos. |
27100004 |
Gasolina para aviones. |
27100005 |
Gasolina excepto la gasolina para aviones. |
27100006 |
Petróleo lampante (keroseno). |
27100007 |
Gasoil (gasóleo) o aceite diesel. |
27100009 |
Fueloil. |
27111101 |
Gas natural. |
27111201 |
Propano. |
27111301 |
Butanos. |
27111901 |
Butano y propano mezclados entre sí licuados. |
27111999 |
Los demás. |
27112101 |
Gas natural. |
27112999 |
Los demás. |
28047002 |
Fósforo rojo o amorfo. |
29159007 |
Acido 2-propilpentanoico (Acido valproico). |
29159021 |
Sales del ácido 2-propilpentanoico (sales del ácido valproico) excepto lo comprendido en la fracción 2915.90.11. |
29189004 |
Acido d-2-(6-metoxi-2-naftil)-propiónico y su sal de sodio (Naproxen). |
29225038 |
Sulfato de alfa 1-(((1.1-dimetiletil)-amino)-metil)-4-hidroxi-1.3-bencendimetanol (Sulfato de salbutamol). |
29332101 |
Hidantoina y sus derivados. |
29333917 |
Ester dimetílico del ácido 1.4-dihidro-2.6-dimetil-4-(2-nitrofenil)-3.5-piridin-dicarboxílico. |
29333917 |
(Nifedipina). |
29339016 |
2.6-bis(Dietanolamino)-4.8-dipiperidinopirimido 5.4-d)-pirimidina (Dipiridamol). |
29339051 |
Derivados de sustitución del bencimidazol y sus sales. |
29349005 |
Cloruro de ácido 3-(2.6-diclorofenil)-5-metil-4-isoxazolicarboxílico (Cloruro de dizol). |
29349046 |
Acido 7-amino-desacetoxi-cefalosporánico o ácido 6-amino-penicilánico. |
29350007 |
Acido 4-cloro-N-(2-furilmetil)-5-sulfamoilantranílico (Furosemida). |
29362601 |
Vitamina B12 o cobalaminas. |
29411001 |
Bencil penicilina sódica. |
29411002 |
Bencil penicilina potásica. |
29411003 |
Bencil penicilina procaina. |
29411005 |
N, N-Dibenciletilendiamino bis (Bencilpenicilina). |
29411006 |
Ampicilina y sus sales. |
29411008 |
3-(2,6-Diclorofenil)-5-metil-4-isoxazolil penicilina sódica. |
29419002 |
Griseofulvina. |
29419008 |
Kanamicina y sus sales. |
29419013 |
Monohidrato de cefalexina. |
29419018 |
Amikacina y sus sales. |
29419019 |
Acido monohidratado 7-((amino-(4-hidroxi-fenil) acetil)amino)-3-metil-8-oxo-5-tio-1--azobiciclo(4.2.0) oct-2-eno-2-carboxílico (Cefadroxil). |
40040002 |
Neumáticos o cubiertas gastados. |
40122001 |
Neumáticos usados. |
63090001 |
Artículos de prendería. |
69109001 |
Retretes con tasa de capacidad mayor a 6 litros. |
84073402 |
De cilindrada inferior o igual a 2.000 cc. |
84073499 |
Los demás. |
87012001 |
Tractores de carretera para semirremolques. |
87021001 |
Con carrocería montada sobre chasis excepto lo comprendido en la fracción 87021003. |
87021002 |
Con carrocería integral excepto lo comprendido en la fracción 87021003. |
87021003 |
Para el transporte de 16 o más personas, incluyendo el conductor. |
87029002 |
Con carrocería montada sobre chasis. |
87029003 |
Con carrocería integral. |
87029004 |
Para el transporte de 16 o más personas incluyendo el conductor. |
87031099 |
Los demás. |
87032101 |
De cilindrada inferior o igual a 1.000 cm3. |
87032201 |
De cilindrada superior a 1.000 cm3 pero inferior o igual a 1.500 cm3. |
87032301 |
De cilindrada superior a 1.500 cm3 pero inferior o igual a 3.000 cm3. |
87032401 |
De cilindrada superior a 3.000 cm3. |
87033101 |
De cilindrada inferior o igual a 1.500 cm3. |
87033201 |
De cilindrada superior a 1.500 cm3 pero inferior o igual a 2.500 cm3. |
87033301 |
De cilindrada superior a 2.500 cm3. |
87039099 |
Los demás. |
87042199 |
Los demás. |
87042299 |
Los demás. |
87042399 |
Los demás. |
87043199 |
Los demás. |
87043299 |
Los demás. |
87052001 |
Con equipos hidráulicos de perforación destinados a programas de abastecimiento de agua potable en el medio rural. |
87054001 |
Camiones hormigonera. |
87060001 |
Chasis con motor de explosión de dos cilindros de 700 c.c. de cuatro tiempos y con potencia inferior a 20 caballos de fuerza (15 KW). |
87060002 |
Chasis para vehículos de la partida 8703 o de las subpartidas 870421 y 870431. |
87060099 |
Los demás. |
87100001 |
Tanques y demás vehículos blindados de combate motorizados incluso con armamento incorporado. |
93010001 |
Armas de guerra excepto los revólveres, las pistolas y las armas blancas. |
93020001 |
Calibre 25. |
93020099 |
Los demás. |
93031001 |
Para lanzar cápsulas con sustancias asfixiantes tóxicas o repelentes. |
93031099 |
Los demás. |
93032001 |
Las demás escopetas y rifles de caza o tiro deportivo que tengan por lo menos un cañón de ánima lisa. |
93033001 |
Las demás escopetas y rifles de caza o de tiro deportivos. |
93039099 |
Los demás. |
93040001 |
Las demás armas (por ejemplo: fusiles rifles y pistolas, de muelle, de aire comprimido o de gas, porras) excepto las de la partida 93.07. |
93051001 |
De revólveres o de pistolas. |
93052101 |
Con cañón de ánima lisa. |
93052901 |
Los demás. |
93059001 |
Los demás. |
93061001 |
Cartuchos para herramientas de remachar y similares o para pistolas de matarife y sus partes. |
93061002 |
Partes. |
93062101 |
Cartuchos cargados con gases lacrimosos o tóxicos. |
93062199 |
Los demás. |
93062901 |
Los demás. |
93063002 |
Calibre 45. |
93063003 |
Partes. |
93063099 |
Los demás. |
93069001 |
Bombas o granadas con gases lacrimosos o tóxicos. |
93069002 |
Partes. |
93069099 |
Los demás. |
93070001 |
Sables, espadas, bayonetas, lanzas y demás armas blancas, sus partes y fundas. |
98020001 |
Partes para la fabricación de los productos comprendidos en las partidas 84.02 y 84.06 cuando las empresas se ajusten a los requisitos establecidos para operaciones específicas del Régimen de la Regla 8ª. de las Complementarias de la Ley del Impuesto General de Importación para la interpretación y aplicación de la Tarifa. |
98020002 |
Partes para la fabricación de los productos comprendidos en las Partidas 84.07, 84.08 y 84.09 cuando las empresas se ajusten a los requisitos establecidos para operaciones específicas del Régimen de la Regla 8ª. de las Complementarias de la Ley del Impuesto General de Importación para la interpretación y aplicación de la Tarifa. |
98020003 |
Partes para la fabricación de los productos comprendidos en las Partidas 84.13 y 84.14 cuando las empresas se ajusten a los requisitos establecidos para operaciones específicas del Régimen de la Regla 8ª. de las Complementarias de la Ley del Impuesto General de Importación para la interpretación y aplicación de la Tarifa. |
98020004 |
Partes para la fabricación de la maquinaria, equipo e instalaciones para refrigeración industrial cuando las empresas se ajusten a los requisitos establecidos para operaciones específicas del Régimen de la Regla 8ª. de las Complementarias de la Ley del Impuesto General de Importación para la interpretación y aplicación de la Tarifa. |
98020005 |
Partes para la fabricación de los productos comprendidos en la Partida 84.22 y 84.50 cuando las empresas se ajusten a los requisitos establecidos para operaciones específicas del Régimen de la Regla 8ª. de las Complementarias de la Ley del Impuesto General de Importación para la interpretación y aplicación de la Tarifa. |
98020006 |
Partes para la fabricación de los productos comprendidos en la Partida 84.23 cuando las empresas se ajusten a los requisitos establecidos para operaciones específicas del Régimen de la Regla 8ª. de las Complementarias de la Ley del Impuesto General de Importación para la interpretación y aplicación de la Tarifa. |
98020007 |
Partes para la fabricación de los productos comprendidos en la fracción 8424.30.01 cuando las empresas se ajusten a los requisitos establecidos para operaciones específicas del Régimen de la Regla 8ª. de las Complementarias de la Ley del Impuesto General de Importación para la interpretación y aplicación de la Tarifa. |
98020008 |
Partes para la fabricación de los productos comprendidos en las Partidas 84.25, 84.26, 84.27, 84.28, 84.29 y 84.30 incluyendo las fracciones 8431.43.01 y 02 cuando las empresas se ajusten a los requisitos establecidos para operaciones específicas del Régimen de la Regla 8ª. de las Complementarias de la Ley del Impuesto General de Importación para la interpretación y aplicación de la Tarifa. |
98020009 |
Partes para la fabricación de los productos comprendidos en las Partidas 84.32 y 84.33 cuando las empresas se ajusten a los requisitos establecidos para operaciones específicas del Régimen de la Regla 8ª. de las Complementarias de la Ley del Impuesto General de Importación para la interpretación y aplicación de la Tarifa. |
98020010 |
Partes para la fabricación de los productos comprendidos en la subpartida 8434.10 cuando las empresas se ajusten a los requisitos establecidos para operaciones específicas del Régimen de la Regla 8ª. de las Complementarias de la Ley del Impuesto General de Importación para la interpretación y aplicación de la Tarifa. |
98020011 |
Partes para la fabricación de los productos comprendidos en la Partida 84.53 cuando las empresas se ajusten a los requisitos establecidos para operaciones específicas del Régimen de la Regla 8ª. de las Complementarias de la Ley del Impuesto General de Importación para la interpretación y aplicación de la Tarifa. |
98020012 |
Partes para la fabricación de los productos comprendidos en las Partidas 84.58 a 84.63 cuando las empresas se ajusten a los requisitos establecidos para operaciones específicas del Régimen de la Regla 8ª. de las Complementarias de la Ley del Impuesto General de Importación para la interpretación y aplicación de la Tarifa. |
98020013 |
Partes para la fabricación de los productos comprendidos en las Partidas 84.69 y 84.70 cuando las empresas se ajusten a los requisitos establecidos para operaciones específicas del Régimen de la Regla 8ª. de las Complementarias de la Ley del Impuesto General de Importación para la interpretación y aplicación de la Tarifa. |
98020014 |
Partes para la fabricación de los productos comprendidos en la partida 84.71 cuando las empresas se ajusten a los requisitos establecidos para operaciones específicas del Régimen de la Regla 8ª. de las Complementarias de la Ley del Impuesto General de Importación para la interpretación y aplicación de la Tarifa. |
98020015 |
Partes para la fabricación de los productos comprendidos en la Partida 84.74 cuando las empresas se ajusten a los requisitos establecidos para operaciones específicas del Régimen de la Regla 8ª. de las Complementarias de la Ley del Impuesto General de Importación para la interpretación y aplicación de la Tarifa. |
98020016 |
Partes para la fabricación de los productos comprendidos en la Partida 84.75 cuando las empresas se ajusten a los requisitos establecidos para operaciones específicas del Régimen de la Regla 8ª. de las Complementarias de la Ley del Impuesto General de Importación para la interpretación y aplicación de la Tarifa. |
98020017 |
Partes para la fabricación de los productos comprendidos en la Partida 84.77 cuando las empresas se ajusten a los requisitos establecidos para operaciones específicas del Régimen de la Regla 8ª. de las Complementarias de la Ley del Impuesto General de Importación para la interpretación y aplicación de la Tarifa. |
98020018 |
Partes para la fabricación de los productos comprendidos en las fracciones 8480.41.01, 8480.71.01 y 8480.79.05 cuando las empresas se ajusten a los requisitos establecidos para operaciones específicas del Régimen de la Regla 8ª. de las Complementarias de la Ley del Impuesto General de Importación para la interpretación y aplicación de la Tarifa. |
98020019 |
Partes para la fabricación de los productos comprendidos en las fracciones 8481.20.01, 03, 04, 8481.30.02, 99, 8481.80.01, 03, 08, 09 y 11 cuando las empresas se ajusten a los requisitos establecidos para operaciones específicas del Régimen de la Regla 8ª. de las Complementarias de la Ley del Impuesto General de Importación para la interpretación y aplicación de la Tarifa. |
98020020 |
Partes para la fabricación de los productos comprendidos en las fracciones 8483.40.12 y 8483.50.02 cuando las empresas se ajusten a los requisitos establecidos para operaciones específicas del Régimen de la Regla 8ª. de las Complementarias de la Ley del Impuesto General de Importación para la interpretación y aplicación de la Tarifa. |
98020021 |
Partes para la fabricación de los productos comprendidos en las Partidas 8501 y 8502 incluyendo las subpartidas 8504.21 a 8504.50 cuando las empresas se ajusten a los requisitos establecidos para operaciones específicas del Régimen de la Regla 8ª. de las Complementarias de la Ley del Impuesto General de Importación para la interpretación y aplicación de la Tarifa. |
98020022 |
Partes para la fabricación de acumuladores industriales cuando las empresas se ajusten a los requisitos establecidos para operaciones específicas del Régimen de la Regla 8ª. de las Complementarias de la Ley del Impuesto General de Importación para la interpretación y aplicación de la Tarifa. |
98020023 |
Partes para la fabricación de los productos comprendidos en la Partida 85.08 cuando las empresas se ajusten a los requisitos establecidos para operaciones específicas del Régimen de la Regla 8ª. de las Complementarias de la Ley del Impuesto General de Importación para la interpretación y aplicación de la Tarifa. |
98020024 |
Partes para la fabricación de los productos comprendidos en las subpartidas 8511.10 a 8511.80 cuando las empresas se ajusten a los requisitos establecidos para operaciones específicas del Régimen de la Regla 8ª. de las Complementarias de la Ley del Impuesto General de Importación para la interpretación y aplicación de la Tarifa. |
98020025 |
Partes para la fabricación de los productos comprendidos en las Partidas 85.14 y 85.15 cuando las empresas se ajusten a los requisitos establecidos para operaciones específicas del Régimen de la Regla 8ª. de las Complementarias de la Ley del Impuesto General de Importación para la interpretación y aplicación de la Tarifa. |
98020026 |
Partes para la fabricación de los productos comprendidos en las Partidas 85.17, 85.25, 85.26, 85.27 y 85.28 cuando las empresas se ajusten a los requisitos establecidos para operaciones específicas del Régimen de la Regla 8ª. de las Complementarias de la Ley del Impuesto General de Importación para la interpretación y aplicación de la Tarifa. |
98020027 |
Partes para la fabricación de los productos comprendidos en las Partidas 85.32, 85.33, 85.35, 85.36 y 85.37 cuando las empresas se ajusten a los requisitos establecidos para operaciones específicas del Régimen de la Regla 8ª. de las Complementarias de la Ley del Impuesto General de Importación para la interpretación y aplicación de la Tarifa. |
98020028 |
Partes para la fabricación de los productos comprendidos en las Partidas 85.40, 85.41 y 85.42 cuando las empresas se ajusten a los requisitos establecidos para operaciones específicas del Régimen de la Regla 8ª. de las Complementarias de la Ley del Impuesto General de Importación para la interpretación y aplicación de la Tarifa. |
98020029 |
Partes para la fabricación de los productos comprendidos en la partida 85.34 y en las fracciones 8548.00.01 y 04 cuando las empresas se ajusten a los requisitos establecidos para operaciones específicas del Régimen de la Regla 8ª. de las Complementarias de la Ley del Impuesto General de Importación para la interpretación y aplicación de la Tarifa. |
98020030 |
Partes para la fabricación de los productos comprendidos en las Partidas 86.01 a 86.06 cuando las empresas se ajusten a los requisitos establecidos para operaciones específicas del Régimen de la Regla 8ª. de las Complementarias de la Ley del Impuesto General de Importación para la interpretación y aplicación de la Tarifa. |
98020031 |
Partes para la fabricación de los productos comprendidos en la subpartida 8701.30 y fracción 8701.90.02 cuando las empresas se ajusten a los requisitos establecidos para operaciones específicas del Régimen de la Regla 8ª. de las Complementarias de la Ley del Impuesto General de Importación para la interpretación y aplicación de la Tarifa. |
98020032 |
Partes para la fabricación de autopartes cuando las empresas se ajusten a los requisitos establecidos para operaciones específicas del Régimen de la Regla 8ª. de las Complementarias de la Ley del Impuesto General de Importación para la interpretación y aplicación de la Tarifa. |
98020033 |
Partes para la fabricación de tractores agrícolas cuando las empresas se ajusten a los requisitos establecidos para operaciones específicas del Régimen de la Regla 8ª. de las Complementarias de la Ley del Impuesto General de Importación para la interpretación y aplicación de la Tarifa. |
98020034 |
Partes para la fabricación de los productos comprendidos en la Partida 87.09 cuando las empresas se ajusten a los requisitos establecidos para operaciones específicas del Régimen de la Regla 8ª. de las Complementarias de la Ley del Impuesto General de Importación para la interpretación y aplicación de la Tarifa. |
98020035 |
Partes para la fabricación de los productos comprendidos en la fracción 8703.10.03 y en las subpartidas 8711.10 a 8711.50 cuando las empresas se ajusten a los requisitos establecidos para operaciones específicas del Régimen de la Regla 8ª. de las Complementarias de la Ley del Impuesto General de Importación para la interpretación y aplicación de la Tarifa. |
98020036 |
Partes para la fabricación de barcos excepto deportivos y para lo comprendido en la Partida 89.05 cuando las empresas se ajusten a los requisitos establecidos para operaciones específicas del Régimen de la Regla 8ª. de las Complementarias de la Ley del Impuesto General de Importación para la interpretación y aplicación de la Tarifa. |
98020037 |
Partes para la fabricación de los productos comprendidos en la Partida 90.09 cuando las empresas se ajusten a los requisitos establecidos para operaciones específicas del Régimen de la Regla 8ª. de las Complementarias de la Ley del Impuesto General de Importación para la interpretación y aplicación de la Tarifa. |
98020038 |
Partes para la fabricación de instrumentos y aparatos para la alineación, equilibrio y balanceo de neumáticos o ruedas cuando las empresas se ajusten a los requisitos establecidos para operaciones específicas del Régimen de la Regla 8ª. de las Complementarias de la Ley del Impuesto General de Importación para la interpretación y aplicación de la Tarifa. |
98020039 |
Partes para la fabricación de los productos comprendidos en las Partidas 90.25, 90.26, 90.27, 90.28, 90.29, 90.30 y 90.32 cuando las empresas se ajusten a los requisitos establecidos para operaciones específicas del Régimen de la Regla 8ª. de las Complementarias de la Ley del Impuesto General de Importación para la interpretación y aplicación de la Tarifa. |
98030001 |
Partes y componentes para el ensamble de automóviles cuando se cuente con la autorización específica de fabricación por parte de la Comisión Intersecretarial de la Industria Automotriz excepto las partes y componentes comprendidos en los listados de incorporación obligatoria y de fabricación nacional publicados por dicha Comisión. |
98030002 |
Partes y componentes para el ensamble de camiones autobuses integrales y tracto-camiones cuando se cuente con la autorización específica de fabricación por parte de la Comisión Intersecretarial de la Industria Automotriz excepto las partes y componentes comprendidos en los listados de incorporación obligatoria y de fabricación nacional publicados por dicha Comisión. |