OEA

 

Acuerdo de Complementación Económica entre la República de Argentina y los Estados Unidos Mexicanos (ACE Nº 6)

Tercer Protocolo Adicional

Los Plenipotenciarios de la República Argentina y de los Estados Unidos Mexicanos, acreditados por sus respectivos Gobiernos según poderes que fueron otorgados en buena y debida forma, depositados oportunamente en la Secretaría General de la Asociación,

VISTO  El artículo 4º del Primer Protocolo Adicional del Acuerdo de Complementación Económica Nº 6 por el cual se incorporó al programa de liberación las preferencias que benefician las importaciones recíprocas de los productos negociados por la República Argentina y los Estados Unidos Mexicanos en los Acuerdos Comerciales, registradas en el Anexo 1 del citado Protocolo,

CONSIDERANDO  Que los países signatarios han detectado algunos errores y omisiones producidos al efectuarse dicha incorporación,

CONVIENEN:

Artículo 1º.- Incorporar al programa de liberación del Acuerdo, las preferencias arancelarias negociadas entre ambos países en el Decimoquinto y Decimoséptimo Protocolos Adicionales del Acuerdo Comercial Nº 18, así como las preferencias arancelarias comprendidas en el Octavo Protocolo Adicional del Acuerdo Comercial Nº 19, en los términos y condiciones que se consignan en el Anexo I del presente Protocolo.

Artículo 2º.- Profundizar las preferencias que se registran en el programa de liberación del Acuerdo de Complementación Económica Nº 6 con niveles inferiores a los otorgados por ambos países en el Acuerdo Comercial Nº 18 para la importación de los productos que se consignan en el Anexo II de este Protocolo.

Artículo 3º.- Incluir en el Régimen de Origen del Acuerdo de Complementación Económica Nº 6 los requisitos de origen registrados en los Acuerdos Comerciales para la calificación de los productos que se consignan en el Anexo III del presente Protocolo.

Artículo 4º.- Dejar sin efecto las preferencias arancelarias que se consignan en el Anexo IV del presente Protocolo, por estar registradas en el Acuerdo de Complementación Económica Nº 6 los mismos productos con preferencias mayores.

Artículo 5º.- Modificar la denominación del producto "preamplificador de FR para receptores de televisión ("booster")", clasificado en el ítem 8543.80.00 de la NALADISA, cuya glosa quedará redactada de la siguiente forma:

            "Preamplificador de RF para receptores de televisión ("booster")."

Artículo 6º.- El presente Protocolo producirá todos sus efectos desde el 31 de mayo de 1994, fecha en la cual se operó la incorporación de las preferencias arancelarias y demás condiciones negociadas en los Acuerdos Comerciales, al programa de liberación del Acuerdo de Complementación Económica Nº 6. 

La Secretaría General de la Asociación será depositaria del presente Protocolo, del cual enviará copias debidamente autenticadas a los Gobiernos signatarios.

EN FE DE LO CUAL, los respectivos Plenipotenciarios suscriben el presente Protocolo en la ciudad de Montevideo, a los veintisiete días del mes de marzo de mil novecientos noventa y cinco, en un original en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente válidos. (Fdo.:) Por el Gobierno de la República Argentina: Jesús Sabra; Por el Gobierno de la República de los Estados Unidos Mexicanos: Ignacio Villaseñor.