OEA

Acuerdo de Complementación Económica Nº 18 entre la República de Argentina, la República Federativa de Brasil,
la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay

Nonagésimo Sexto Protocolo Adicional

Los Plenipotenciarios de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil y de la República Oriental del Uruguay, acreditados por sus respectivos Gobiernos, según poderes otorgados en buena y debida forma, depositados oportunamente en la Secretaría General de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI).

REITERANDO que, en el Décimo Octavo Protocolo Adicional al ACE-18, el Grupo Mercado Común fue designado como órgano encargado de la administración del ACE-18 y fue autorizado a disponer, cuando lo considere pertinente, la protocolización de aquellos instrumentos que faciliten la creación de las condiciones necesarias para el establecimiento del Mercado Común.

CONSIDERANDO el Protocolo de Ushuaia, del 24 de julio de mil novecientos noventa y ocho, y la “Decisión sobre la Suspensión del Paraguay en el MERCOSUR en aplicación del Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso Democrático”, del 29 de junio del dos mil doce.

TENIENDO EN CUENTA el Décimo Octavo Protocolo Adicional al ACE-18 y la Resolución GMC N° 43/03.


CONVIENEN:


Artículo 1° - Incorporar al Acuerdo de Complementación Económica N° 18 la Decisión N° 63/12 del Consejo del Mercado Común relativa a “Condiciones de Acceso en el Comercio Bilateral Brasil-Uruguay para Productos Provenientes de la Zona Franca de Manaos y de las Zonas Francas de Colonia y Nueva Palmira”, que consta como anexo e integra el presente Protocolo.

Artículo 2° - El presente Protocolo entrará en vigor treinta (30) días después de la notificación de la Secretaría General de la ALADI a los países signatarios de que recibió la comunicación de la Secretaría del MERCOSUR informando la incorporación de la norma MERCOSUR y de su correspondiente Protocolo Adicional a los ordenamientos jurídicos de Argentina, Brasil y Uruguay.

La Secretaría General de la ALADI deberá efectuar dicha notificación, en lo posible, el mismo día de recibida la comunicación de la Secretaría del MERCOSUR.

La Secretaría General de la ALADI será depositaria del presente Protocolo, del cual enviará copias debidamente autenticadas a los Gobiernos de los países signatarios y a la Secretaría del MERCOSUR.

EN FE DE LO CUAL los respectivos Plenipotenciarios firman el presente Protocolo en la ciudad de Montevideo, a los doce días del mes de diciembre de dos mil doce, en un original en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente válidos. (Fdo.:) Por el Gobierno de la República de Argentina: Rubén Javier Ruffi; Por el Gobierno de la República Federativa del Brasil: Ruy Carlos Pereira; Por el Gobierno de la República Oriental del Uruguay: Linda Rabbaglietti.



ANEXO

MERCOSUR/CMC/DEC. N° 63/12

CONDICIONES DE ACCESO EN EL COMERCIO BILATERAL BRASIL-URUGUAY PARA PRODUCTOS PROVENIENTES DE LA ZONA FRANCA DE MANAOS Y DE LAS ZONAS FRANCAS DE COLONIA Y NUEVA PALMIRA


VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de Chile, las Decisiones N° 07/94, 08/94, 09/01 y 60/07 del Consejo del Mercado Común y la Resolución N° 43/03 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que la Decisión CMC Nº 60/07, protocolizada por el Sexagésimo Cuarto Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica Nº 18, establece las condiciones de acceso para los bienes procedentes de las zonas francas, allí establecidas, hasta el 31 de diciembre de 2012;

Que se considera conveniente prorrogar el plazo establecido por la Decisión CMC Nº 60/07 a efectos de garantizar la continuidad del acceso de los mencionados bienes y la posible expansión de dichos flujos de comercio bilateral;

Que la República Federativa del Brasil y la República Oriental del Uruguay han solicitado expresamente al Consejo del Mercado Común que el Acuerdo alcanzado entre los dos Estados Partes sea objeto de una Decisión.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
DECIDE:

Art. 1 – Prorrogar por un período de 12 (doce) meses el plazo establecido en el Art. 1 de la Decisión CMC Nº 60/07, a los efectos exclusivos del comercio bilateral entre Brasil y Uruguay, para los productos listados y de acuerdo a las condiciones establecidas en la referida Decisión.

Art. 2 – Los productos y las cuotas listados en la Decisión CMC Nº 60/07 podrán ser revisados por los Estados Partes contratantes.

Art. 3 – Se solicita a Argentina, Brasil y Uruguay que instruyan a sus Delegaciones ante la ALADI a protocolizar la presente Decisión en el ámbito del Acuerdo de Complementación Económica N°18.

Art. 4 – Esta Decisión deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de Brasil y Uruguay antes de 31/XII/12.

XLIV CMC – Brasília, 06/XII/12