OEA

Acuerdo de Complementación Económica Nº 18 entre la República de Argentina, la República Federativa de Brasil,
la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay

Nonagésimo Cuarto Protocolo Adicional

Los Plenipotenciarios de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil y de la República Oriental del Uruguay, acreditados por sus respectivos Gobiernos, según poderes otorgados en buena y debida forma, depositados oportunamente en la Secretaría General de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI).

REITERANDO que, en el Décimo Octavo Protocolo Adicional al ACE-18, el Grupo Mercado Común fue designado como órgano encargado de la administración del ACE-18 y fue autorizado a disponer, cuando lo considere pertinente, la protocolización de aquellos instrumentos que faciliten la creación de las condiciones necesarias para el establecimiento del Mercado Común.

CONSIDERANDO el Protocolo de Ushuaia, del 24 de julio de mil novecientos noventa y ocho, y la “Decisión sobre la Suspensión del Paraguay en el MERCOSUR en aplicación del Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso Democrático”, del 29 de junio de dos mil doce.

TENIENDO EN CUENTA el Décimo Octavo Protocolo Adicional al ACE-18 y la Resolución GMC N° 43/03.

CONVIENEN:


Artículo 1° - Incorporar al Acuerdo de Complementación Económica N° 18 la Resolución N° 25/12 del Grupo Mercado Común relativa al “Régimen de Origen MERCOSUR”, que consta como anexo e integra el presente Protocolo.

Artículo 2° - El presente Protocolo entrará en vigor treinta (30) días después de la notificación de la Secretaría General de la ALADI a los países signatarios de que recibió la comunicación de la Secretaría del MERCOSUR informando la incorporación de la norma MERCOSUR y de su correspondiente Protocolo Adicional a los ordenamientos jurídicos de Argentina, Brasil y Uruguay.

La Secretaría General de la ALADI deberá efectuar dicha notificación, en lo posible, el mismo día de recibida la comunicación de la Secretaría del MERCOSUR.


Artículo 3° - El presente Protocolo Adicional está abierto a posterior adhesión de la República del Paraguay, una vez que cese su suspensión del derecho a participar en los órganos del MERCOSUR y de las deliberaciones.

La Secretaría General de la ALADI será depositaria del presente Protocolo, del cual enviará copias debidamente autenticadas a los Gobiernos de los países signatarios y a la Secretaría del MERCOSUR.

EN FE DE LO CUAL, los respectivos Plenipotenciarios firman el presente Protocolo en la ciudad de Montevideo, a los doce días del mes de octubre de dos mil doce, en un original en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente válidos.(Fdo.:) Por el Gobierno de la República Argentina: Rubén Javier Ruffi; Por el Gobierno de la República Federativa del Brasil: Ruy Carlos Pereira; Por el Gobierno de la República Oriental del Uruguay: Linda Rabbaglietti.


MERCOSUR/GMC/RES. Nº 25/12

RÉGIMEN DE ORIGEN MERCOSUR


VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de Chile, las Decisiones Nº 18/97, 41/03, 01/04, 01/09 y 44/10 del Consejo del Mercado Común y la Resolución Nº 37/04 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que se hace necesario prorrogar los plazos establecidos en la Decisión CMC Nº 01/09, aplicables de forma temporal en el comercio recíproco entre algunos Estados Partes.


EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:


Art. 1 – Sustituir el texto de los párrafos 2 y 3 del artículo 5º del Anexo de la Decisión CMC Nº 01/09, los que quedarán redactados de la siguiente forma:

“En el caso de Uruguay, este porcentaje no podrá exceder el 50% hasta el año 2016 y el 45% a partir del año 2017.

En el caso de Argentina, este porcentaje no podrá exceder el 50% hasta el año 2016 y el 45% a partir del año 2017, solamente para sus exportaciones a Uruguay.”

Art. 2 – Hasta tanto la Decisión CMC N° 01/09 entre en vigencia, las modificaciones establecidas en el artículo 1 de la presente Resolución se aplicarán al literal d) del artículo 3 del Anexo de la Decisión CMC N° 01/04.

Art. 3 – Solicitar a los Estados Partes que instruyan a sus respectivas Representaciones ante la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) para que protocolicen la presente Resolución en el marco del Acuerdo de Complementación Económica Nº 18, en los términos establecidos en la Resolución GMC Nº 43/03.

Art. 4 – Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 30/XI/2012.

XL GMC EXT. – Mendoza, 26/VI/12.