OEA

Acuerdo de Complementación Económica Nº 18 entre la República de Argentina, la República Federativa de Brasil,
la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay

Nonagésimo Tercer Protocolo Adicional

Los Plenipotenciarios de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, acreditados por sus respectivos Gobiernos, según poderes otorgados en buena y debida forma, depositados oportunamente en la Secretaría General de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI),

TENIENDO EN CUENTA el Décimo Octavo Protocolo Adicional al ACE 18 y la Resolución GMC Nº 43/03,

CONVIENEN:


Artículo 1º - Incorporar al Acuerdo de Complementación Económica Nº 18 la Directiva Nº 14/11 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR relativa a “Régimen de Origen del MERCOSUR (Derogación de la Directiva CCM N° 04/01)”, que consta como Anexo e integra el presente Protocolo.

Artículo 2º - El presente Protocolo entrará en vigor 30 días después de la notificación de la Secretaría General de la ALADI a los países signatarios de que recibió la comunicación de la Secretaría del MERCOSUR, informando la incorporación de la norma MERCOSUR y de su correspondiente Protocolo Adicional a los ordenamientos jurídicos de los cuatro Estados Partes del MERCOSUR.

La Secretaría General de la ALADI deberá efectuar dicha notificación, en lo posible, el mismo día de recibida la comunicación de la Secretaría del MERCOSUR.

Artículo 3° - Una vez en vigor, el presente Protocolo derogará el Trigésimo Segundo, el Trigésimo Tercero y el Trigésimo Octavo Protocolos Adicionales al Acuerdo de Complementación Económica N° 18.

La Secretaría General de la ALADI será depositaria del presente Protocolo, del cual enviará copias debidamente autenticadas a los Gobiernos de los países signatarios y a la Secretaría del MERCOSUR.

EN FÉ DE LO CUAL, los respectivos Plenipotenciarios firman el presente Protocolo en la ciudad de Montevideo, a los veintidós días del mes de marzo del año dos mil doce, en un original en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente válidos. (Fdo.:) Por el Gobierno de la República Argentina: Guillermo Daniel Raimondi; Por el Gobierno de la República Federativa del Brasil: Regis Percy Arslanian; Por el Gobierno de la República del Paraguay: Alejandro Hamed Franco; Por el Gobierno de la República Oriental del Uruguay: Gonzalo Rodríguez Gigena.



ANEXO

MERCOSUR/CCM/DIR. Nº 14/11

RÉGIMEN DE ORIGEN DEL MERCOSUR
(DEROGACIÓN DE LA DIRECTIVA CCM Nº 04/01)

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión Nº 35/08 del Consejo del Mercado Común y la Directiva Nº 04/01 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR.

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario adecuar la normativa del MERCOSUR para asegurar la efectividad de los compromisos asumidos en el marco del Tratado de Asunción.


LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR
APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:


Art. 1 - Derogar la Directiva CCM Nº 04/01 “Régimen de Origen MERCOSUR”

Art. 2 - Los Estados Partes deberán instruir a sus respectivas Representaciones ante la Asociación Latino-americana de Integración (ALADI) a protocolizar la presente Directiva en el ámbito del Acuerdo de Complementación Económica Nº 18, en los términos establecidos en la Resolución GMC Nº 43/03.

Art. 3.- Esta Directiva deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 19/VI/11.

CXX CCM – Montevideo, 19/V/11