Los Plenipotenciarios de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil,
de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, acreditados por sus
respectivos Gobiernos, según poderes otorgados en buena y debida forma, depositados oportunamente
en la Secretaría General de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI),
TENIENDO EN CUENTA el Décimo Octavo Protocolo Adicional al ACE 18 y la Resolución GMC
Nº 43/03,
MERCOSUR/CMC/DIR. Nº 05/11
CXVIII CCM – Montevideo, 03/III/11.
Clasificación de los Regímenes Especiales
de Importación incluidos en el Anexo de la Decisión CMC N° 03/06, incluyendo
los incorporados por las Directivas CCM N° 12/06 y 31/09
REGIMENES ESPECIALES |
SUB GRUPO |
Argentina |
A |
B |
C |
Régimen de envío de asistencia y salvamento Arts.
581 a 584 (CAA) |
|
X |
|
Régimen de franquicias diplomáticas Arts. 529
a 549 (CAA) |
|
X |
|
Medios de transporte de guerra, seguridad y policía
Arts. 472 a 484 (CAA) |
|
X |
|
Envíos de mercadería con deficiencias Arts.
573 a 577 (CAA) |
X |
|
|
Régimen de envíos postales Arts. 550 a 559
(CAA) |
|
X |
X |
Régimen de muestras Arts. 560 a 565 (CAA) |
X |
|
|
Despacho de Oficio - Arts.429 a 436 (CAA) |
|
X |
|
Régimen de tráfico fronterizo Arts. 578 a
580 (CAA) |
|
X |
|
Obras de arte hechas a mano - Art. 4 de la Ley 24.633 |
X |
X |
|
Mercaderías importadas en el marco de los acuerdos
internacionales de Cooperación Técnica. |
|
X |
|
Exención de(Derechos de Importación) para los
Clubes - Ley N° 16.774 (derogado por Ley N° 20.545 desgravación por derechos de
importación) |
X |
|
|
Partidos Políticos – Ley N° 25.600 (derogada
por Ley N° 26.215) |
|
X |
|
Exención de derechos de importación a ferias y
misiones comerciales.- Ley N° 20.545 (derogada por Ley N° 22.792) |
|
X |
|
Bienes- enseñanza, investigación y salubridad.
Decreto Nº 732/72 |
|
X |
|
Reimportación de mercadería exportada para consumo.
Arts.566 a 572. Decreto1001/82. |
X |
|
|
Automotores para personas con discapacidad. |
|
X |
|
Ley Nº 24.805, referente a la construcción de
acueductos en la Provincia de La Pampa |
X |
|
|
Régimen de importación destinado a la
rehabilitación, al tratamiento y la capacitación de las personas con discapacidad,
establecido por la Resolución del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios
Públicos N° 1388/97, y su modificatoria |
|
X |
|
Brasil |
A |
B |
C |
Régimen de envío de asistencia y salvamento |
|
X |
|
Mercadería extranjera idéntica, en igual cantidad
y valor, y que se destine a la reposición de otra anteriormente importada que haya resultado,
con posterioridad al despacho aduanero, defectuosa o inservible para el fin al cual se destinaba. |
|
X |
|
Envíos postales y encomienda aéreas internacionales,
destinadas a personas físicas. |
|
|
X |
Mercadería extranjera que haya sido objeto de decomiso,
excepto en caso de no haber sido localizada, haya sido consumida o revendida. (Ley N° 10.833/03
art. 77 y reglamento aduanero art. 73, inc III). |
|
X |
|
Bienes traídos del exterior, en el marco del comercio
característico de ciudades situadas en las fronteras terrestres (con terceros países exclusivamente) |
|
|
X |
Objetos de arte recibidos en donación, por museos (a
importarse por entidades públicas autorizadas) |
|
X |
|
Bienes importados al amparo de Acuerdos Internacionales de
cooperación técnica, con tratamiento tributario previstos en los mismos. |
X |
|
|
Partidos políticos e instituciones de educación o
de asistencia social |
X |
|
|
Mercaderías destinadas al consumo en el recinto de
congresos, de ferias, exposiciones internacionales y de otros eventos internacionales similares |
|
|
X |
Libros, Diarios, Periódicos y el papel destinado a su
impresión |
X |
X |
X |
Unión, Estados, Distrito Federal, Territorios, Municipios
y sus respectivos entes autónomos y fundaciones |
X |
|
|
Bienes destinados a fabricar urnas electrónicas de votos |
X |
|
|
Equipos y material destinado, exclusivamente, al entrenamiento
de atletas y a las competiciones deportivas relacionados con la preparación de los equipos
brasileños para juegos olímpicos, paraolímpicos, panamericanos, parapanamericanos
y mundiales |
X |
|
|
Mercadería nacional o nacionalizada exportada que retorne
al País: a) enviadas en consignación y no vendidas en los plazos autorizados; b)
devuelta por motivo de defecto técnico, para reparación o para sustitución;
c) por motivo de modificaciones en la sistemática de importación por parte del
país importador; d) por motivo de guerra o de calamidad pública y e) por otros
factores ajenos a la voluntad del exportador |
X |
|
|
Muestras y envíos postales internacionales, sin valor
comercial (Ley no 8.032, de 1990, art. 2°, inciso II, literal "b", y Ley n° 8.402, de
1992, art. 1°, inciso IV; artículo 15, DL N° 37/66) |
|
|
X |
Embarcaciones construidas en Brasil y transferidas por matriz
de empresa brasileña de navegación para subsidiaria integral en el exterior, que
retornen al registro brasileño, como propiedad de la misma empresa nacional de origen
(Ley n° 9.432, del 8 de enero de 1997, art. 11, § 10) |
X |
|
|
Misiones Diplomáticas, Reparticiones Consulares y
representaciones de organismos internacionales, de carácter permanente, incluso los de
ámbito regional, de los que Brasil sea miembro, y a los bienes de sus integrantes,
incluidos los automotores (Ley no 8.032, de 1990, art. 2°, inciso I, literal "c", y Ley
n° 8.402, de 1992, art. 1°, inciso IV y art. 140 del R. A. de Franquicias
Diplomáticas |
|
|
X |
Paraguay |
A |
B |
C |
Tráfico Fronterizo. Sección 8. Art. 234, 235 y
236. Código Aduanero. Ley N° 2.422/04 (con terceros países exclusivamente) |
|
|
X |
Acuerdo de alcance parcial de cooperación y intercambio
de bienes en las áreas cultural educacional y científica. Ley N°367/94 |
|
|
X |
Exoneración de Tributos a la Importación y
Comercialización de libros, periódicos y revistas. Modifícase y
amplíase la Ley N° 22 del 6 de Agosto de 1992. Ley N° 94/92 |
X |
|
|
Reembarque. Articulo 93 Ley 2422/04 |
|
|
X |
Exención de Pago del Tributo por destrucción
Total o Pérdida de Mercaderías. Art. N° 267. Código Aduanero. Ley
N° 2.422/04 |
|
|
X |
Exonera el pago de tributos las donaciones otorgadas a favor
del Estado y Otras Instituciones y modifica el Art. 184 de la Ley N° 1.173/5. Ley N°
302/93. Decreto N° 6.359/05 |
|
X |
|
Ley N° 1095/84 art. 8 inmigrantes repatriados |
|
|
X |
Régimen de envío de Asistencia y Salvamento.
Sección 10. Art. 239 y 240. Código Aduanero. Ley N° 2.422/04 |
|
|
X |
Franquicia Diplomática. Sección 9. Art. 237 y
238. Código Aduanero. Ley N° 2.422/04. Que determina el régimen de las
franquicias de carácter diplomático y consular. Ley N° 110/92 |
X |
|
|
Sustitución de Mercaderías. Sección 11.
Art. 241. Código Aduanero. Ley N° 2422/04 |
|
|
X |
Envío postal Internacional. Sección 2. Art. 218
y 219. Código Aduanero. Ley N° 2.422/04 |
|
|
X |
Remesa Expresa. Sección 3. Art. 222 y 223. Código
Aduanero. Ley N° 2.422/04 |
X |
|
|
Muestra. Sección 4. Art. 224. Código Aduanero.
Ley N° 2.422/04 |
X |
|
X |
Mercaderías Generales en situación de ser
Comercializadas. Art. 300. Código Aduanero. Ley 2422/04 |
X |
|
X |
Uruguay |
A |
B |
C |
Franquicias diplomáticas y exoneraciones otorgadas a
jubilados y pensionistas extranjeros que se radiquen en el país (589/986 y 27/002;
99/986 y 511/990; 260/00 y Ley N° 16,340) |
|
|
X |
Regímenes de importación o de exportación
para compensar envíos de mercaderías con deficiencias (CAU) |
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|
X |
Régimen de encomiendas (CAU) |
|
|
X |
Régimen de muestras comerciales (CAU) |
|
|
X |
Despacho de Oficio - Mercadería que hubiere sido objeto
decomiso o abandono. (CAU) |
X |
|
X |
Régimen de tráfico fronterizo (CAU) (con terceros
países exclusivamente) |
|
|
X |
Mercaderías importadas en el marco de los acuerdos
internacionales de cooperación técnica, en la medida en que se destinen
exclusivamente a las finalidades previstas en los acuerdos (Leyes N° 16.187; 16.174;
15.135 y Decretos 235/00; 530/91;75/90; 309/90; 334/93 y Decreto-Ley 15.642) |
X |
|
X |
Clubes Deportivos y Asociaciones sin fines de lucro que
realicen importaciones que tengan como único destino la construcción,
reparación, modificación o transformación de embarcaciones o buques
de propiedad de la asociación o club, los que no podrán ser enajenados,
arrendados o cedidos a cualquier título por un plazo de diez años a contar
desde la fecha de su inscripción en los registros de la Prefectura Naval. Decreto-Ley
15.657 art 6º. |
X |
|
|
Partidos políticos permanentes o las fracciones de
los mismos con derecho a uso del lema con personería jurídica (Ley N° 14
057 art. 91) |
X |
|
|
Instituciones de asistencia social: Hogares de ancianos sin
fines de lucro (ley 16.226 art 465), Asociaciones de Jubilados y Pensionistas (Ley 15.851
art 200), Comisión Honoraria para la Erradicación de la Vivienda Rural Insalubre
(Ley N° 13640 arts 473 y 476) |
X |
|
|
Ley del Libro N 15.913 Articulo 8 |
X |
|
X |
Ley N° 16.226 Articulo 463 (Inmunidad impositiva del Estado)
y 395 (Educación publica) |
X |
|
X |
Exoneraciones en el marco del Art. 69 de la Constitución:
"Las instituciones de enseñanza privada y las culturales de la misma naturaleza
estarán exoneradas de impuestos nacionales y municipales, como subvención por
sus servicios". Según interpretación dada por la Ley 16226 Arts 448 a 450 |
X |
|
|
Institutos culturales: Ley N° 12.802 Art.134 Ley N°
14.057Art.27, Ley N° 16.297 , Ley N° 16.320 Art 441, Ley 16.624 |
X |
|
|
Asociaciones de profesionales universitarios con
personería jurídica: Ley N° 13892 Art 517 |
X |
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|
Acuerdos de donación suscritos entre Uruguay y
otros Estados Partes: Decreto Ley N° 14.189 art 562, Decreto Ley N° 14.416 art
390, Ley N° 16.226 art 220 |
X |
|
X |
Automóviles para lisiados (Ley N° 13.102),
Personas Discapacitadas (Ley N° 16.095) |
X |
|
|