OEA

Acuerdo de Complementación Económica Nº 18 entre la República de Argentina, la República Federativa de Brasil,
la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay

Noveno Protocolo Adicional

Los Plenipotenciarios de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, acreditados por sus respectivos Gobiernos según poderes que fueron otorgados en buena y debida forma, depositados oportunamente en la Secretaría General de la Asociación,

CONVIENEN:

Artículo 1º.- Renovar el mandato del Grupo Ad-Hoc para definir un Régimen de Adecuación, hasta el año 2001, del Sector Azucarero en el MERCOSUR al funcionamiento de la Unión Aduanera del MERCOSUR, o sea, Arancel Externo Común y Libre Comercio intra-MERCOSUR.

Artículo 2º.- El Grupo Ad-Hoc deberá presentar como máximo hasta el 1º de noviembre de 1995, una propuesta para el Sector Azucarero. Tal propuesta deberá tener los siguientes parámetros:

a) la liberalización gradual del comercio intra-MERCOSUR para los productos del Sector Azucarero; y

b) la neutralización de distorsiones que puedan resultar de asimetrías entre las políticas nacionales para el Sector Azucarero.

Artículo 3º.- A partir del 1º de enero de 1995 y hasta la aprobación final del régimen para el Sector Azucarero, los países signatarios podrán aplicar sus protecciones nominales totales al comercio intra-MERCOSUR y a las importaciones provenientes de terceros países, para los productos del Sector.

En ningún caso las protecciones nominales totales aplicadas al comercio intra-MERCOSUR (incluyendo el arancel ad-valorem y otros derechos arancelarios o paraarancelarios) podrán ser superiores a la protección nominal total aplicadas a las importaciones provenientes desde terceros países.

Artículo 4º.- La facultad que se concede a los países signatarios de aplicar sus protecciones nominales totales al comercio intra-MERCOSUR y al comercio con terceros países, comprende las siguientes posiciones arancelarias:

Código arancelario

Descripción del producto

1701.11.00

Azúcar de caña en bruto sin adición de aromatizante ni colorante.

1701.12.00

Azúcar de remolacha sin adición de aromatizante ni colorante.

1701.91.00

Los demás azúcares con adición de aromatizante o colorante.

1701.99.00

Los demás azúcares.

La Secretaría General de la Asociación será depositaria del presente Protocolo, del cual enviará copias debidamente autenticadas a los Gobiernos signatarios.

EN FE DE LO CUAL, los respectivos Plenipotenciarios suscriben el presente Protocolo en la ciudad de Montevideo, a los treinta días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, en un original en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente válidos. (Fdo.:) Por el Gobierno de la República Argentina: Jesús Sabra; Por el Gobierno de la República Federativa del Brasil: Hildebrando Tadeu N. Valadares; Por el Gobierno de la República del Paraguay: Efraín Darío Centurión; Por el Gobierno de la República Oriental del Uruguay: Néstor G. Cosentino.