Acuerdo de Complementación Económica Nº 18 entre la República de Argentina, la República Federativa de Brasil,
la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay
Noveno Protocolo Adicional
Los Plenipotenciarios de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, acreditados por sus respectivos Gobiernos según poderes que fueron otorgados en buena y debida forma, depositados oportunamente en la Secretaría General de la Asociación,
CONVIENEN:
Artículo 1º.- Renovar el mandato del Grupo Ad-Hoc para definir un Régimen de Adecuación, hasta el año 2001, del Sector Azucarero en el MERCOSUR al funcionamiento de la Unión Aduanera del MERCOSUR, o sea, Arancel Externo Común y Libre Comercio intra-MERCOSUR.
Artículo 2º.- El Grupo Ad-Hoc deberá presentar como máximo hasta el 1º de noviembre de 1995, una propuesta para el Sector Azucarero. Tal propuesta deberá tener los siguientes parámetros:
a) la liberalización gradual del comercio intra-MERCOSUR para los productos del Sector Azucarero; y
b) la neutralización de distorsiones que puedan resultar de asimetrías entre las políticas nacionales para el Sector Azucarero.
Artículo 3º.- A partir del 1º de enero de 1995 y hasta la aprobación final del régimen para el Sector Azucarero, los países signatarios podrán aplicar sus protecciones nominales totales al comercio intra-MERCOSUR y a las importaciones provenientes de terceros países, para los productos del Sector.
En ningún caso las protecciones nominales totales aplicadas al comercio intra-MERCOSUR (incluyendo el arancel ad-valorem y otros derechos arancelarios o paraarancelarios) podrán ser superiores a la protección nominal total aplicadas a las importaciones provenientes desde terceros países.
Artículo 4º.- La facultad que se concede a los países signatarios de aplicar sus protecciones nominales totales al comercio intra-MERCOSUR y al comercio con terceros países, comprende las siguientes posiciones arancelarias:
Código arancelario |
Descripción del producto |
1701.11.00 |
Azúcar de caña en bruto sin adición de aromatizante ni colorante. |
1701.12.00 |
Azúcar de remolacha sin adición de aromatizante ni colorante. |
1701.91.00 |
Los demás azúcares con adición de aromatizante o colorante. |
1701.99.00 |
Los demás azúcares. |
La Secretaría General de la Asociación será depositaria del presente Protocolo, del cual enviará copias debidamente autenticadas a los Gobiernos signatarios.
EN FE DE LO CUAL, los respectivos Plenipotenciarios suscriben el presente Protocolo en la ciudad de Montevideo, a los treinta días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, en un original en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente válidos. (Fdo.:) Por el Gobierno de la República Argentina: Jesús Sabra; Por el Gobierno de la República Federativa del Brasil: Hildebrando Tadeu N. Valadares; Por el Gobierno de la República del Paraguay: Efraín Darío Centurión; Por el Gobierno de la República Oriental del Uruguay: Néstor G. Cosentino. |