OEA

Acuerdo de Complementación Económica Nº 18 entre la República de Argentina, la República Federativa de Brasil,
la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay

Octogésimo Noveno Protocolo Adicional

Los Plenipotenciarios de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, acreditados por sus respectivos Gobiernos, según poderes otorgados en buena y debida forma, depositados oportunamente en la Secretaría General de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI),

TENIENDO EN CUENTA el Décimo Octavo Protocolo Adicional al ACE 18 y la Resolución GMC Nº 43/03,

CONVIENEN:


Artículo 1º - Incorporar al Acuerdo de Complementación Económica Nº 18 la Directiva Nº 16/11 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR relativa a “Adecuación de requisitos específicos de origen”, que consta como Anexo e integra el presente Protocolo.

Artículo 2º - El presente Protocolo entrará en vigor 30 días después de la notificación de la Secretaría General de la ALADI a los países signatarios de que recibió la comunicación de la Secretaría del MERCOSUR, informando la incorporación de la norma MERCOSUR y de su correspondiente Protocolo Adicional a los ordenamientos jurídicos de los cuatro Estados Partes del MERCOSUR.

La Secretaría General de la ALADI deberá efectuar dicha notificación, en lo posible, el mismo día de recibida la comunicación de la Secretaría del MERCOSUR.

Artículo 3° - Una vez en vigor, el presente Protocolo modificará el Anexo al Septuagésimo Séptimo Protocolo Adicional al ACE N° 18 -Apéndice I de la Decisión CMC Nº 01/09-.


La Secretaría General de la ALADI será depositaria del presente Protocolo, del cual enviará copias debidamente autenticadas a los Gobiernos de los países signatarios y a la Secretaría del MERCOSUR.

EN FÉ DE LO CUAL, los respectivos Plenipotenciarios firman el presente Protocolo en la ciudad de Montevideo, a los doce días del mes de octubre del año dos mil once, en un original en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente válidos. (Fdo.:) Por el Gobierno de la República Argentina: Daniel Raimondi; Por el Gobierno de la República Federativa del Brasil: Otávio Brandelli; Por el Gobierno de la República del Paraguay: Alejandro Hamed Franco; Por el Gobierno de la República Oriental del Uruguay: Gonzalo Rodríguez Gigena.


ANEXO

SECRETARÍA DEL MERCOSUR
RESOLUCIÓN GMC Nº 26/01 – ARTÍCULO 10
FE DE ERRATAS - ORIGINAL – 11/08/11

Agustín Colombo Sierra
Director           

MERCOSUR/CCM/DIR N° 16/11


ADECUACION DE REQUISITOS ESPECIFICOS DE ORIGEN


VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones N° 16/07 y 01/09 del Consejo del Mercado Común y la Directiva N° 07/11 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR.

CONSIDERANDO:

Que se hace necesario eliminar las situaciones donde el Régimen de Origen del MERCOSUR genera condiciones de acceso a los mercados de los Estados Partes más exigentes que las que el MERCOSUR otorga a terceros países.

LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR
APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:


Art. 1 – Modifíquese el Apéndice I de la Decisión CMC Nº 01/09, conforme consta en el Anexo que forma parte de la presente Directiva.

Art. 2 – Solicitase a los Estados Partes que instruyan a sus respectivas Representaciones ante la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) a protocolizar la presente Directiva en el marco del Acuerdo de Complementación Económica N° 18, en los términos establecidos en la Resolución GMC N° 43/03.

Art. 3 – Esta Directiva deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 30/VIII/11.

XV CCM EXT. – Asunción ,10/VI/11.



ANEXO

Eliminar del listado:

NCM 2007 DONDE DICE
0408.11.00 Salto de partida arancelaria más 60% de valor agregado regional
0408.91.00 Salto de partida arancelaria más 60% de valor agregado regional
1302.13.00 Salto de partida arancelaria más 60% de valor agregado regional
1511.90.00 Salto de partida arancelaria más 60% de valor agregado regional
1513.11.00 Salto de partida arancelaria más 60% de valor agregado regional
1513.29.10 Salto de partida arancelaria más 60% de valor agregado regional
1601.00.00 Salto de partida arancelaria más 60% de valor agregado regional
1602.10.00 Salto de partida arancelaria más 60% de valor agregado regional
1602.20.00 Salto de partida arancelaria más 60% de valor agregado regional
1602.50.00 Salto de partida arancelaria más 60% de valor agregado regional
1702.40.10 Salto de partida arancelaria más 60% de valor agregado regional
2002.10.00 Salto de partida arancelaria más 60% de valor agregado regional
2002.90.90 Salto de partida arancelaria más 60% de valor agregado regional
2004.10.00 Salto de partida arancelaria más 60% de valor agregado regional
2004.90.00 Salto de partida arancelaria más 60% de valor agregado regional
2005.20.00 Salto de partida arancelaria más 60% de valor agregado regional
2005.40.00 Salto de partida arancelaria más 60% de valor agregado regional
2005.91.00 Salto de partida arancelaria más 60% de valor agregado regional
2005.99.00 Salto de partida arancelaria más 60% de valor agregado regional
2006.00.00 Salto de partida arancelaria más 60% de valor agregado regional
2007.91.00 Salto de partida arancelaria más 60% de valor agregado regional
2007.99.10 Salto de partida arancelaria más 60% de valor agregado regional
2007.99.90 Salto de partida arancelaria más 60% de valor agregado regional
2102.10.10 Salto de partida arancelaria más 60% de valor agregado regional
2102.10.90 Salto de partida arancelaria más 60% de valor agregado regional
2102.20.00 Salto de partida arancelaria más 60% de valor agregado regional
2106.10.00 Salto de partida arancelaria más 60% de valor agregado regional
2106.90.10 Salto de partida arancelaria más 60% de valor agregado regional
2309.90.10 Salto de partida arancelaria más 60% de valor agregado regional
2309.90.50 Salto de partida arancelaria más 60% de valor agregado regional.
2309.90.60 Salto de partida arancelaria más 60% de valor agregado regional.
2309.90.90 Salto de partida arancelaria más 60% de valor agregado regional
7017.90.00 Salto de partida arancelaria más 60% de valor agregado regional