OEA

Acuerdo de Complementación Económica Nº 18 entre la República de Argentina, la República Federativa de Brasil,
la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay

Octogésimo Cuarto Protocolo Adicional

Los Plenipotenciarios de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, acreditados por sus respectivos Gobiernos, según poderes otorgados en buena y debida forma, depositados oportunamente en la Secretaría General de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI),

TENIENDO EN CUENTA el Décimo Octavo Protocolo Adicional al ACE 18 y la Resolución GMC Nº 43/03,


CONVIENEN:



Artículo 1º - Incorporar al Acuerdo de Complementación Económica Nº 18 la Directiva Nº 05/10 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR relativa a “Adecuación de requisitos específicos de origen”, que consta como Anexo e integra el presente Protocolo.

Artículo 2º - El presente Protocolo entrará en vigor 30 días después de la notificación de la Secretaría General de la ALADI a los países signatarios de que recibió la comunicación de la Secretaría del MERCOSUR, informando la incorporación de la norma MERCOSUR y de su correspondiente Protocolo Adicional a los ordenamientos jurídicos de los cuatro Estados Partes del MERCOSUR.

La Secretaría General de la ALADI deberá efectuar dicha notificación, en lo posible, el mismo día de recibida la comunicación de la Secretaría del MERCOSUR.

Artículo 3° - Una vez en vigor, el presente Protocolo modificará el Anexo al Sexagésimo Segundo Protocolo Adicional al ACE N° 18 -Anexo I de la Directiva CCM Nº 10/07-, y el Anexo al Septuagésimo Séptimo Protocolo Adicional al ACE N° 18 -Apéndice I de la Decisión CMC Nº 01/09-.

La Secretaría General de la ALADI será depositaria del presente Protocolo, del cual enviará copias debidamente autenticadas a los Gobiernos de los países signatarios y a la Secretaría del MERCOSUR.

EN FÉ DE LO CUAL, los respectivos Plenipotenciarios firman el presente Protocolo en la ciudad de Montevideo, a los 28 días del mes de febrero del año dos mil once, en un original en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente válidos. (Fdo.:) Por el Gobierno de la República Argentina: Daniel Raimondi; Por el Gobierno de la República Federativa del Brasil: Regis Percy Arslanian; Por el Gobierno de la República del Paraguay: Emilio Giménez Franco; Por el Gobierno de la República Oriental del Uruguay: Gonzalo Rodríguez Gigena.


ANEXO

MERCOSUR/CCM/DIR N° 05/10


ADECUACIÓN DE REQUISITOS ESPECÍFICOS DE ORIGEN


VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº 08/03 y 01/09 del Consejo del Mercado Común.y las Resoluciones Nº 19/09, 21/09 y 39/09 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que el Régimen de Origen MERCOSUR faculta a la Comisión de Comercio del MERCOSUR a modificar dicho Régimen por medio de Directivas.

Que resulta necesario adecuar los requisitos específicos de origen del Régimen de Origen del MERCOSUR a las modificaciones en la Nomenclatura Común del MERCOSUR.

Que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 2 de la Decisión CMC Nº 08/03, “mientras una norma que derogue una o más normas anteriores no entre en vigencia de acuerdo con el Artículo 40 del Protocolo de Ouro Preto, continuarán vigentes las normas anteriores que pretendan derogarse, siempre que hubieren sido incorporadas por los cuatro Estados Partes”.

Que en función de ello, resulta conveniente adoptar medidas transitorias con vistas a agilizar la entrada en vigencia de los requisitos de origen para facilitar la operativa comercial entre los Estados Partes.

LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR APRUEBA LA SIGUIENTE
DIRECTIVA:


Art. 1 – Modifícase el Apéndice I de la Decisión CMC Nº 01/09, en sus versiones en español y portugués, que consta como Anexo y forma parte de la presente Directiva.

Art. 2 – Hasta tanto la Decisión CMC Nº 01/09 entre en vigencia, las modificaciones establecidas en el Artículo 1º se aplicarán al Anexo I de la Directiva CCM Nº 10/07.

Art. 3 – Solicítase a los Estados Partes que instruyan a sus respectivas Representaciones ante la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), para que protocolicen la presente Directiva en el marco del Acuerdo de Complementación Económica Nº 18, en los términos establecidos en la Resolución GMC Nº 43/03.

Art. 4 – Los Estados Partes deberán incorporar la presente Directiva a sus ordenamientos jurídicos antes del 01/IX/2010.


CXIII CCM – Montevideo, 14/IV/10.

ANEXO


Incorporar al listado:


NCM2007 REQUISITO DE ORIGEN
2204.29.11 Salto de partida arancelaria más 60% de valor agregado regional
2204.29.19 Salto de partida arancelaria más 60% de valor agregado regional
2204.29.20 Salto de partida arancelaria más 60% de valor agregado regional
2309.90.60 Salto de partida arancelaria más 60% de valor agregado regional (1)
6004.10.11 Salto de partida arancelaria más 60% de valor agregado regional
6004.10.12 Salto de partida arancelaria más 60% de valor agregado regional
6004.10.13 Salto de partida arancelaria más 60% de valor agregado regional
6004.10.14 Salto de partida arancelaria más 60% de valor agregado regional
6004.10.31 Salto de partida arancelaria más 60% de valor agregado regional
6004.10.32 Salto de partida arancelaria más 60% de valor agregado regional
6004.10.33 Salto de partida arancelaria más 60% de valor agregado regional
6004.10.34 Salto de partida arancelaria más 60% de valor agregado regional
6004.10.41 Salto de partida arancelaria más 60% de valor agregado regional
6004.10.42 Salto de partida arancelaria más 60% de valor agregado regional
6004.10.43 Salto de partida arancelaria más 60% de valor agregado regional
6004.10.44 Salto de partida arancelaria más 60% de valor agregado regional
6004.10.91 Salto de partida arancelaria más 60% de valor agregado regional
6004.10.92 Salto de partida arancelaria más 60% de valor agregado regional
6004.10.93 Salto de partida arancelaria más 60% de valor agregado regional
6004.10.94 Salto de partida arancelaria más 60% de valor agregado regional
6004.90.30 Salto de partida arancelaria más 60% de valor agregado regional
6004.90.40 Salto de partida arancelaria más 60% de valor agregado regional
8510.90.20 60% de valor agregado regional


Eliminar del listado:


NCM2007 REQUISITO DE ORIGEN
2204.29.00 Salto de partida arancelaria más 60% de valor agregado regional
6004.10.10 Salto de partida arancelaria más 60% de valor agregado regional
6004.10.20 Salto de partida arancelaria más 60% de valor agregado regional
6004.10.90 Salto de partida arancelaria más 60% de valor agregado regional
6004.90.20 Salto de partida arancelaria más 60% de valor agregado regional


(1) Excepto el producto definido como “premezclas que contengan vitaminas con soporte de sustancias orgánicas nutritivas y/o de sustancias inorgánicas específicamente elaboradas para ser agregadas a la ración animal completa”.