OEA

Acuerdo de Complementación Económica Nº 18 entre la República de Argentina, la República Federativa de Brasil,
la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay

Septuagésimo Noveno Protocolo Adicional

Los Plenipotenciarios de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, acreditados por sus respectivos Gobiernos, según poderes otorgados en buena y debida forma, depositados oportunamente en la Secretaría General de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI),

TENIENDO EN CUENTA el Décimo Octavo Protocolo Adicional al ACE 18 y la Resolución GMC Nº 43/03,

CONVIENEN:


Artículo 1º - Incorporar al Acuerdo de Complementación Económica Nº 18 la Directiva Nº 31/09 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR relativa a “Regímenes Especiales de Importación”, que consta como Anexo e integra el presente Protocolo.

Artículo 2º - El presente Protocolo entrará en vigor 30 días después de la notificación de la Secretaría General de la ALADI a los países signatarios de que recibió la comunicación de la Secretaría del MERCOSUR, informando la incorporación de la norma MERCOSUR y de su correspondiente Protocolo Adicional a los ordenamientos jurídicos de los cuatro Estados Partes del MERCOSUR.

La Secretaría General de la ALADI deberá efectuar dicha notificación, en lo posible, el mismo día de recibida la comunicación de la Secretaría del MERCOSUR.

Artículo 3° - Una vez en vigor, el presente Protocolo modificará el Anexo del Sexagésimo Séptimo Protocolo Adicional al ACE 18, incluyendo el régimen especial de importación que se indica, en la Lista de Argentina.

La Secretaría General de la ALADI será depositaria del presente Protocolo, del cual enviará copias debidamente autenticadas a los Gobiernos de los países signatarios y a la Secretaría del MERCOSUR.

EN FÉ DE LO CUAL, los respectivos Plenipotenciarios firman el presente Protocolo en la ciudad de Montevideo, a los 17 días del mes de diciembre del año dos mil diez, en un original en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente válidos. (Fdo.:) Por el Gobierno de la República Argentina: María Cristina Boldorini; Por el Gobierno de la República Federativa del Brasil: Regis Percy Arslanian; Por el Gobierno de la República del Paraguay: Emilio Giménez Franco; Por el Gobierno de la República Oriental del Uruguay: Gonzalo Rodríguez Gigena.


ANEXO

MERCOSUR/CCM/DIR. Nº 31/09

REGÍMENES ESPECIALES DE IMPORTACIÓN

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones Nº 69/00, 33/05 y 03/06 del Consejo del Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2º de la Decisión CMC Nº 69/00 estableció la obligación de que los Estados Partes eliminen completamente, antes del 1º de enero de 2006, los regímenes aduaneros especiales de importación adoptados unilateralmente.

Que por las Decisiones CMC Nº 33/05, 14/07 y 57/08 el plazo mencionado en el considerando anterior se prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2010.

Que el artículo 4º de Decisión CMC N° 33/05 encomendó la elaboración de una lista que contenga los regímenes nacionales de importación que podrán permanecer vigentes por razones tales como su impacto económico limitado o su finalidad no comercial.

Que el artículo 2º de la Decisión CMC Nº 03/06 dispuso que los Regímenes Especiales de Importación adoptados unilateralmente por los Estados Partes del MERCOSUR con anterioridad al 30 de junio de 2000 y que cumplan con las condiciones establecidas en el artículo 4º de la Decisión CMC Nº 33/05, podrán ser incorporados al Anexo de la citada Decisión, mediante la aprobación de la Comisión de Comercio del MERCOSUR.

Que la Decisión CMC Nº 03/06 listó tales regímenes nacionales de importación en su Anexo.

Que el artículo 5º de la Decisión CMC Nº 03/06 determinó que la Comisión de Comercio del MERCOSUR fuese responsable por la actualización periódica de esa lista por medio de Directivas.

LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR
APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:


Art. 1 – Incluir, en la Lista de Argentina del Anexo de la Decisión CMC Nº 03/06, el régimen que exime del pago de todos los tributos que gravan la importación para consumo de diversas mercaderías destinadas a la rehabilitación, al tratamiento y la capacitación de las personas con discapacidad, establecido por la Resolución del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos N° 1388 del 5 de diciembre de 1997, publicada en el Boletín Oficial del 11 de diciembre de 1997, y su modificatoria, Resolución del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos N° 953 del 3 de agosto de 1999, publicada en el Boletín Oficial del 10 de agosto de 1999, dado que el citado régimen tiene impacto económico limitado y responde a una finalidad no comercial.

Art. 2 – Los Estados Partes deberán instruir a sus respectivas Representaciones ante la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), a protocolizar la presente Directiva en el ámbito del Acuerdo de Complementación Económica Nº 18, en los términos establecidos en la Resolución GMC Nº 43/03.

Art. 3 – Esta Directiva deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 31/III/2010.

CXI CCM – Montevideo, 19/XI/09