OEA

Acuerdo de Complementación Económica Nº 18 entre la República de Argentina, la República Federativa de Brasil,
la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay

Septuagésimo Sexto Protocolo Adicional

Los Plenipotenciarios de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, acreditados por sus respectivos Gobiernos, según poderes otorgados en buena y debida forma, depositados oportunamente en la Secretaría General de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI),

TENIENDO EN CUENTA, el Décimo Octavo Protocolo Adicional al ACE 18 y la Resolución GMC Nº 43/03,


CONVIENEN:


Artículo 1º - Incorporar al Acuerdo de Complementación Económica Nº 18 la Directiva CCM Nº 07/09 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR relativa a “Modificación de la Directiva Nº 10/07 “Régimen de Origen MERCOSUR”, que consta como Anexo e integra el presente Protocolo.

Artículo 2º - El presente Protocolo entrará en vigor 30 días después de la notificación de la Secretaría General de la ALADI a los países signatarios de que recibió la comunicación de la Secretaría del MERCOSUR, informando la incorporación de la norma MERCOSUR y de su correspondiente Protocolo Adicional a los ordenamientos jurídicos de los cuatro Estados Partes del MERCOSUR.

La Secretaría General de la ALADI deberá efectuar dicha notificación, en lo posible, el mismo día de recibida la comunicación de la Secretaría del MERCOSUR.

Artículo 3º.- Una vez en vigor, el presente Protocolo modificará el Anexo de la Directiva CCM Nº 10/07, que consta como Anexo al Sexagésimo Segundo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 18.

La Secretaría General de la ALADI será depositaria del presente Protocolo, del cual enviará copias debidamente autenticadas a los Gobiernos de los países signatarios y a la Secretaría del MERCOSUR.

EN FÉ DE LO CUAL, los respectivos Plenipotenciarios firman el presente Protocolo en la ciudad de Montevideo, a los 17 días del mes de diciembre del año dos mil diez, en un original en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente válidos. (Fdo.:) Por el Gobierno de la República Argentina: María Cristina Boldorini; Por el Gobierno de la República Federativa del Brasil: Regis Percy Arslanian; Por el Gobierno de la República del Paraguay: Emilio Giménez Franco; Por el Gobierno de la República Oriental del Uruguay: Gonzalo Rodríguez Gigena.


ANEXO

MERCOSUR/CCM/DIR Nº 07/09

MODIFICACIÓN DE LA DIRECTIVA CCM Nº 10/07
“RÉGIMEN DE ORIGEN MERCOSUR”


VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión N° 01/04 del Consejo del Mercado Común, las Resoluciones N° 01/08, 05/08, 30/08, 33/08, 56/08 y 57/08 del Grupo Mercado Común y las Directivas N° 05/04 y 10/07 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR.

CONSIDERANDO:

Que el Régimen de Origen MERCOSUR faculta a la Comisión de Comercio del MERCOSUR a modificar dicho Régimen por medio de Directivas.

Que resulta necesario adecuar el Anexo de la Directiva CCM Nº 10/07 a las modificaciones efectuadas a la Nomenclatura Común del MERCOSUR aprobadas por el Grupo Mercado Común con posterioridad a la Resolución GMC Nº 70/06 (IV Enmienda del Sistema Armonizado).

Que en función de ello, se establecen los Requisitos de Origen correspondientes en cada caso.

LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR
APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:


Art. 1 – Modifícase el Anexo de la Directiva CCM Nº 10/07, en sus versiones en español y portugués, conforme consta en el Anexo que forma parte de la presente Directiva.

Art. 2 – Los Estados Partes deberán instruir a sus respectivas Representaciones ante la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) a los efectos de la protocolización de la presente Directiva en el marco del Acuerdo de Complementación Económica N° 18, en los términos establecidos en la Resolución GMC N° 43/03.

Art. 3 – Esta Directiva deberá ser incorporada al ordenamiento juridico de los Estados Partes antes del 01/X/09.

CVIII CCM – Montevideo, 04/VI/09

ANEXO

a) Reemplazar en el listado:



b) Incorporar al listado:


NCM2007
REQUISITO DE ORIGEN
2309.90.50 (1) Salto de partida arancelaria más 60% de valor agregado regional


NOTAS AL PIE:

(1) Excepto los productos definidos como "premezclas que contengan vitaminas con soporte de sustancias orgánicas nutritivas y/o de sustancias inorgánicas específicamente elaboradas para ser agregadas a la ración animal completa" de acuerdo a los términos de la Directiva CCM N° 02/04.