OEA

Acuerdo de Complementación Económica Nº 18 entre la República de Argentina, la República Federativa de Brasil,
la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay

Septuagésimo Cuarto Protocolo Adicional

Los Plenipotenciarios de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, acreditados por sus respectivos Gobiernos, según poderes otorgados en buena y debida forma, depositados oportunamente en la Secretaría General de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI),

TENIENDO EN CUENTA, el Décimo Octavo Protocolo Adicional al ACE 18 y la Resolución GMC Nº 43/03,

CONVIENEN:


Artículo 1º - Incorporar al Acuerdo de Complementación Económica Nº 18 la Directiva Nº 06/09 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR relativa a “Régimen de Origen del MERCOSUR (Derogación de la Directiva CCM Nº 23/07)”, que consta como Anexo e integra el presente Protocolo.

Artículo 2º - El presente Protocolo entrará en vigor 30 días después de la notificación de la Secretaría General de la ALADI a los países signatarios de que recibió la comunicación de la Secretaría del MERCOSUR, informando la incorporación de la norma MERCOSUR y de su correspondiente Protocolo Adicional a los ordenamientos jurídicos de los cuatro Estados Partes del MERCOSUR.

La Secretaría General de la ALADI deberá efectuar dicha notificación, en lo posible, el mismo día de recibida la comunicación de la Secretaría del MERCOSUR.

Artículo 3º - Una vez en vigor, el presente Protocolo derogará el Sexagésimo Sexto Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica Nº 18.

La Secretaría General de la ALADI será depositaria del presente Protocolo, del cual enviará copias debidamente autenticadas a los Gobiernos de los países signatarios y a la Secretaría del MERCOSUR.

EN FÉ DE LO CUAL, los respectivos Plenipotenciarios firman el presente Protocolo en la ciudad de Montevideo, a los treinta y un días del mes de mayo del año dos mil diez, en un original en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente válidos. (Fdo.:) Por el Gobierno de la República Argentina: María Cristina Boldorini; Por el Gobierno de la República Federativa del Brasil: Regis Percy Arslanian; Por el Gobierno de la República del Paraguay: Emilio Giménez Franco; Por el Gobierno de la República Oriental del Uruguay: Gonzalo Rodríguez Gigena.


MERCOSUR/CCM/DIR. Nº 06/09

RÉGIMEN DE ORIGEN DEL MERCOSUR
(DEROGACIÓN DE LA DIRECTIVA CCM Nº 23/07)

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión Nº 41/03 del Consejo del Mercado Común, las Resoluciones Nº 37/04, 70/06, 17/07, 27/07, 28/07, 01/08, 05/08, 30/08, 33/08, 34/08, 56/08 y 57/08 del Grupo Mercado Común y la Directiva Nº 23/07 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR.

CONSIDERANDO:

Que la Resolución GMC Nº 37/04, al reglamentar los Artículos 1º y 2º de la Decisión CMC Nº 41/03, previó la elaboración de una lista por país en la cual se indicaría la fecha en la que cada producto alcanzará el nivel de preferencia de 100%, sin límites cuantitativos, en los cuatro Estados Partes del MERCOSUR con relación a cada uno de los Países Andinos.

LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR<
APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:


Art. 1 – Apruébase la lista de ítems arancelarios prevista en el Artículo 6º de la Resolución GMC Nº 37/04 que figura como Anexo y forma parte de la presente Directiva.

Art. 2 – Derógase la Directiva CCM Nº 23/07.

Art. 3 - Solicitar a los Estados Partes que instruyan a sus respectivas Representaciones ante la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), para que protocolicen la presente Directiva en el marco del Acuerdo de Complementación Económica Nº 18, en los términos establecidos en la Resolución GMC Nº 43/03.

Art. 4 - Los Estados Partes deberán incorporar la presente Directiva a sus ordenamientos jurídicos internos antes del 01/VI/2009.

CVII CCM – Montevideo, 23/IV/09