Acuerdo de Complementación Económica Nº 18 entre la República de Argentina, la República Federativa de Brasil,
la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay
Septuagésimo Segundo Protocolo Adicional
Los Plenipotenciarios de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay acreditados por sus respectivos Gobiernos, según poderes otorgados en buena y debida forma, depositados oportunamente en la Secretaría General de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI).
TENIENDO EN CUENTA, el Décimo Octavo Protocolo Adicional al ACE 18 y la Resolución GMC Nº 43/03,
CONVIENEN:
Artículo 1° - Incorporar al Acuerdo de Complementación Económica Nº 18
la Decisión Nº 59/08 del Consejo del Mercado Común relativa a “Bienes de Capital
– Modificación de la Decisión CMC Nº 34/03”, que consta como Anexo e integra
el presente Protocolo.
Artículo 2º - El presente Protocolo entrará en vigor 30 días después
de la notificación de la Secretaría General de la ALADI a los países signatarios de que recibió la comunicación de la Secretaría del MERCOSUR, informando la incorporación
de la norma MERCOSUR y de su correspondiente Protocolo Adicional a los ordenamientos jurídicos de los cuatro Estados Partes del MERCOSUR.
La Secretaría General de la ALADI deberá efectuar dicha notificación, en lo posible,
el mismo día de recibida la comunicación de la Secretaría del MERCOSUR.
Artículo 3°.- Una vez en vigor, el presente Protocolo sustituirá lo dispuesto en
el Anexo al Cuadragésimo Octavo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación
Económica N° 18 en lo relativo al Artículo 11 del Anexo de la Decisión CMC N°
34/03, y dejará sin efecto lo dispuesto en el Anexo del Quincuagésimo Sexto Protocolo Adicional
al Acuerdo de Complementación Económica N° 18 en lo relativo al Artículo 3°
de la Decisión CMC N° 40/05.
La Secretaría General de la ALADI será depositaria del presente Protocolo, del cual
enviará copias debidamente autenticadas a los Gobiernos de los países signatarios y a la
Secretaría del MERCOSUR.
EN FÉ DE LO CUAL, los respectivos Plenipotenciarios firman el presente Protocolo en la ciudad de Montevideo, a los doce días del mes de octubre del año dos mil once, en un original en los
idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente válidos. (Fdo.:) Por el
Gobierno de la República Argentina: Daniel Raimondi; Por el Gobierno de la República Federativa
del Brasil: Otávio Brandelli; Por el Gobierno de la República del Paraguay: Alejandro Hamed
Franco; Por el Gobierno de la República Oriental del Uruguay: Gonzalo Rodríguez Gigena.
ANEXO
MERCOSUR/CMC/DEC. N° 59/08
BIENES DE CAPITAL – MODIFICACIÓN DE LA DECISIÓN
CMC N° 34/03
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones Nº 07/94,
22/94, 69/00, 34/03, 33/05, 40/05, 58/07 y 58/08 del Consejo del Mercado Común.
CONSIDERANDO:
La necesidad de asegurar las condiciones adecuadas para la consolidación y el perfeccionamiento
de la Unión Aduanera.
Que por medio de la Decisión CMC N° 34/03 los Estados Partes aprobaron el Régimen
Común de Bienes de Capital No Producidos.
Que la Decisión 58/08 prorrogó para el 1° de enero de 2011 la entrada en vigor
del referido régimen.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
DECIDE:
Art. 1 - Sustituir el artículo 11 del Anexo de la Decisión CMC N° 34/03 por el
siguiente:
“Artículo 11 – A partir del 1° de enero de 2013 sólo serán
admitidas importaciones, con los beneficios previstos en el presente régimen, de bienes de
capital nuevos, sus partes, piezas y componentes, clasificados en los códigos identificados
como “BK” en la Nomenclatura Común del MERCOSUR, no producidos que consten en la
Lista Común”.
Art. 2 - Los Estados Partes deberán instruir a sus respectivas Representaciones ante la
Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) a protocolizar la presente
Decisión en el marco del Acuerdo de Complementación Económica Nº 18, en
los términos establecidos en la Resolución GMC Nº 43/03.
Art. 3 – Esta Decisión deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico
de los Estados Partes antes del 01/07/2009.
XXXVI CMC – Salvador, 15/XII/08
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