Acuerdo de Complementación Económica Nº 18 entre la República de Argentina, la República Federativa de Brasil,
la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay
Septuagésimo Primer Protocolo Adicional
Los Plenipotenciarios de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, acreditados por sus respectivos Gobiernos, según poderes otorgados en buena y debida forma, depositados oportunamente en la Secretaría General de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI).
TENIENDO EN CUENTA, el Décimo Octavo Protocolo Adicional al ACE 18 y la Resolución GMC Nº 43/03,
CONVIENEN:
Artículo 1° - Incorporar al Acuerdo de Complementación Económica Nº
18 la Decisión Nº 57/08 del Consejo del Mercado Común relativa a “Regímenes
Especiales de Importación”, que consta como Anexo e integra el presente Protocolo.
Artículo 2º - El presente Protocolo entrará en vigor 30 días después
de la notificación de la Secretaría General de la ALADI a los países signatarios de que recibió la comunicación de la Secretaría del MERCOSUR, informando la incorporación
de la norma MERCOSUR y de su correspondiente Protocolo Adicional a los ordenamientos jurídicos de los cuatro Estados Partes del MERCOSUR.
La Secretaría General de la ALADI deberá efectuar dicha notificación, en lo posible,
el mismo día de recibida la comunicación de la Secretaría del MERCOSUR.
La Secretaría General de la ALADI será depositaria del presente Protocolo, del cual
enviará copias debidamente autenticadas a los Gobiernos de los países signatarios y a la
Secretaría del MERCOSUR.
EN FÉ DE LO CUAL, los respectivos Plenipotenciarios firman el presente Protocolo en la ciudad de Montevideo, a los diecinueve días del mes de mayo del año dos mil diez, en un original en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente válidos. (Fdo.:) Por el
Gobierno de la República Argentina: María Cristina Boldorini; Por el Gobierno de la
República Federativa del Brasil: Regis Percy Arslanian; Por el Gobierno de la República
del Paraguay: Emilio Giménez; Por el Gobierno de la República Oriental del Uruguay: Gonzalo
Rodríguez Gigena.
ANEXO
MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 57/08
REGÍMENES ESPECIALES DE IMPORTACIÓN
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones Nº 31/00,
69/00, 16/01, 36/03, 33/05, 02/06 y 14/07 del Consejo del Mercado Común;
CONSIDERANDO:
Que la Decisión CMC Nº 69/00 dispone que los Estados Partes podrán establecer
Regímenes Especiales Comunes de Importación para el MERCOSUR, determinando, a su vez, la
eliminación de los regímenes aduaneros especiales de importación adoptados
unilateralmente por los Estados Partes.
Que la Decisión CMC N° 02/06 especificó los sectores que deberán ser objeto de
la elaboración de Regímenes Especiales Comunes de Importación.
Que la Decisión CMC N° 40/08 aprobó el Régimen Especial Común de
Importación para el sector de ciencia y tecnología.
Que resulta necesario establecer plazos adicionales a los fijados en la Decisión CMC N° 14/07
para que los Estados Partes concluyan las tareas tendientes a la armonización de los regímenes especiales de importación en el MERCOSUR y eliminen los regímenes nacionales adoptados unilateralmente.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
DECIDE:
Art. 1 - Extender el plazo establecido en el Artículo 1º de la Decisión CMC Nº
14/07 para que la CCM elabore Regímenes Especiales Comunes de Importación para los sectores
aeronáutico de educación, salud, naval, bienes integrantes de proyectos de inversión
y comercio transfronterizo terrestre, los cuales se encuentran listados en el Anexo de la Decisión
CMC Nº 02/06, así como aquellos que la CCM determine en virtud del Artículo 3º
de la Decisión CMC N° 02/06. Ese trabajo deberá ser concluido oportunamente por la CCM
para que sea considerado por el GMC en su última reunión del segundo semestre de 2010.
Art. 2 - Prorrogar hasta el 31 de diciembre del 2010 el plazo para que el GMC defina el tratamiento a dar
a los regímenes aduaneros especiales de importación adoptados unilateralmente por los Estados
Partes que impliquen la exención total o parcial de los derechos aduaneros (Arancel Externo
Común) que gravan la importación definitiva de mercaderías cuyo objetivo no sea
el perfeccionamiento y posterior exportación de las mercaderías resultantes para terceros
países, como así también los beneficios otorgados al amparo de tales regímenes.
El presente artículo no se aplica a los regímenes nacionales que podrán permanecer
vigentes por razones tales como impacto económico limitado o finalidad no comercial (Decisión
CMC N° 03/06 y normas complementarias), ni a aquellos sectores sujetos a la elaboración de
regímenes comunes, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º de la presente
Decisión.
Art. 3 - Prorrogar hasta el 31/12/2010 los plazos para la presentación de las listas establecidas
en los Artículos 1 y 3 de la Decisión CMC N° 32/03 y el Artículo 4 de la
Decisión CMC N° 69/00.
Art. 4 - Solicitar a los Estados Partes que instruyan a sus respectivas Representaciones ante la
Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) a protocolizar la presente Decisión
en el ámbito del Acuerdo de Complementación Económica Nº 18, en los términos establecidos en la Resolución GMC Nº 43/03.
Art. 5 - Esta Decisión deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados
Partes, antes del 01/07/2009.
XXXVI CMC – Salvador, 15/XII/08
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