OEA

Acuerdo de Complementación Económica Nº 18 entre la República de Argentina, la República Federativa de Brasil,
la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay

Sexto Protocolo Adicional

Los Plenipotenciarios de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, acreditados por sus respectivos Gobiernos según poderes que fueron otorgados en buena y debida forma, depositados oportunamente en la Secretaría General de la Asociación,

CONVIENEN:

Artículo 1º.- Modificar el artículo décimo del Segundo Protocolo Adicional del Acuerdo de Complementación Económica Nº 18, el que quedará redactado de la siguiente forma:

"En todos los casos, el certificado de origen deberá haber sido emitido con anterioridad a la fecha del embarque de la mercadería amparada en el mismo y, a más tardar, dentro de los diez días hábiles siguientes a la referida fecha."

Artículo 2º.- El presente Protocolo rige desde la fecha de su suscripción.

La Secretaría General de la Asociación será depositaria del presente Protocolo, del cual enviará copias debidamente autenticadas a los Gobiernos signatarios.

EN FE DE LO CUAL, los respectivos Plenipotenciarios suscriben el presente Protocolo en la ciudad de Montevideo, a los once días del mes de julio de mil novecientos noventa y cuatro, en un original en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente válidos. (Fdo.:) Por el Gobierno de la República Argentina: Jesús Sabra; Por el Gobierno de la República Federativa del Brasil: Paulo Nogueira-Batista; Por el Gobierno de la República del Paraguay: Efraín Darío Centurión; Por el Gobierno de la República Oriental del Uruguay.