OEA

Acuerdo de Complementación Económica Nº 18 entre la República de Argentina, la República Federativa de Brasil,
la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay

Quincuagésimo Noveno Protocolo Adicional

Los Plenipotenciarios de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, acreditados por sus respectivos Gobiernos, según poderes otorgados en buena y debida forma, depositados oportunamente en la Secretaria General de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI).

TENIENDO EN CUENTA, la Decisión CMC N° 25/07 y la Resolución GMC Nº 43/03,

CONVIENEN:

Artículo 1° - Incorporar al Acuerdo de Complementación Económica Nº 18 la Decisión Nº 25/07 del Consejo del Mercado Común del MERCOSUR relativa a “Transacciones Comerciales en Monedas Locales”, que consta como Anexo e integra el presente Protocolo.

Artículo 2º - El presente Protocolo entrará en vigor, para los dos primeros Estados que lo ratifiquen, treinta (30) días después del depósito del segundo instrumento de ratificación en la Secretaría General de la Asociación Latinoamericana de Integración. Para los demás signatarios, entrará en vigor treinta (30) días después del depósito de los respectivos instrumentos de ratificación en la Secretaría General de la Asociación Latinoamericana de Integración, observado el orden en que fueron depositados.

La Secretaría General de la ALADI será depositaria del presente Protocolo, del cual enviará copias debidamente autenticadas a los Gobiernos de los países signatarios y a la Secretaría del MERCOSUR.

EN FÉ DE LO CUAL, los respectivos Plenipotenciarios firman el presente Protocolo en la ciudad de Montevideo, a los diecisiete días del mes de diciembre del año dos mil siete, en un original en los idiomas español  y portugués, siendo ambos textos igualmente válidos. (Fdo.:) Por el Gobierno de la República Argentina: Juan Carlos Olima; Por el Gobierno de la República Federativa del Brasil: Regis Percy Arslanian; Por el Gobierno de la República del Paraguay: Emilio Giménez Franco; Por el Gobierno de la República Oriental del Uruguay: Gonzalo Rodríguez Gigena.