OEA

Acuerdo de Complementación Económica Nº 18 entre la República de Argentina, la República Federativa de Brasil,
la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay

Quincuagésimo Octavo Protocolo Adicional

Los Plenipotenciarios de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, acreditados por sus respectivos Gobiernos, según poderes otorgados en buena y debida forma, depositados oportunamente en la Secretaria General de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI)

Teniendo en cuenta, el Décimo Octavo Protocolo Adicional al ACE-18 y la Resolución GMC Nº 43/03.

CONVIENEN:

Artículo 1° - Incorporar al Acuerdo de Complementación Económica N° 18 la Directiva N° 06/05 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR (CCM), relativa a la Nota Explicativa del Régimen de Origen MERCOSUR, que consta como anexo e integra el presente Protocolo.

Artículo 2º - El presente Protocolo entrará en vigor 30 días después de la notificación de la Secretaría General de la ALADI a los países signatarios de que recibió la comunicación de la Secretaría del MERCOSUR, informando la incorporación de la norma MERCOSUR y de su correspondiente Protocolo Adicional a los ordenamientos jurídicos de los cuatro Estados Partes del MERCOSUR.

La Secretaría General de la ALADI deberá efectuar dicha notificación, en lo posible, el mismo día de recibida la comunicación de la Secretaría del MERCOSUR.

La Secretaría General de la ALADI será depositaria del presente Protocolo, del cual enviará copias debidamente autenticadas a los Gobiernos de los países signatarios y a la Secretaría del MERCOSUR.

EN FÉ DE LO CUAL, los respectivos Plenipotenciarios firman el presente Protocolo en la ciudad de Montevideo, a los veinte días del mes de abril el año dos mil seis, en un original en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente válidos. (Fdo.:) Por el Gobierno de la República Argentina: Juan Carlos Olima; Por el Gobierno de la República Federativa del Brasil: Bernardo Pericás Neto; Por el Gobierno de la República del Paraguay: Juan Carlos Ramírez Montalbetti; Por el Gobierno de la República Oriental del Uruguay: Gonzalo Rodríguez Gigena.

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MERCOSUR/CCM/DIR Nº 06/05

NOTA EXPLICATIVA DEL RÉGIMEN DE ORIGEN MERCOSUR

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Decisión Nº 01/04 del Consejo del Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que algunos temas referidos al Régimen de Origen MERCOSUR requieren interpretación común y prácticas armonizadas. 

Que es necesario conferir solidez jurídica a toda materia referente a la interpretación y operacionalidad del Régimen de Origen MERCOSUR. 

Que es necesario garantizar el acceso de los operadores comerciales a las materias consensuadas en el Régimen de Origen MERCOSUR.

LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR

APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:

Art. 1 – El llenado del Certificado de Origen MERCOSUR en las operaciones que involucran un tercer operador, en los términos del Artículo 10 de la Decisión CMC Nº 1/04 deberá realizarse de la siguiente forma:

1) El campo 2 (Importador) del Certificado de Origen debe ser llenado con el nombre del importador del país de destino final de la mercadería.

2) El campo 12 (Valor FOB) debe ser llenado con el valor correspondiente al de la factura consignada en el campo 7 (Factura Comercial) del certificado.

3) El Certificado de Origen deberá ser emitido a partir de la fecha de emisión de la factura comercial consignada en el campo 7 o durante los 60 (sesenta) días siguientes.

Art. 2 – El campo 7 (Factura Comercial) del Certificado de Origen MERCOSUR, en las operaciones relativas al Artículo precedente, podrá ser completado de las siguientes formas:

a) con el número y la fecha de factura comercial emitida por el exportador del país de origen de la mercadería (primera factura).

En este caso, deberá constar en el campo 14 (Observaciones) del Certificado que se trata de una operación por cuenta y orden de un tercer operador, así como también el nombre, domicilio y país de este último. Para el desaduanamiento de la mercadería en el país importador, deberá estar indicado, en forma de declaración jurada, en la última factura, que ésta se corresponde con el Certificado de Origen que se presenta, citando el número del mismo y su fecha de emisión, todo ello, debidamente firmado por dicho operador.

b) con el número y la fecha de la factura comercial emitida por el tercer operador al importador del país de destino final de la mercadería (última factura)

En ese caso, deberá constar en el  campo 14 (Observaciones) del Certificado de Origen, que se trata de una operación por cuenta y orden del tercer operador, así como su nombre, domicilio y país. A efectos del control y la verificación del origen, serán considerados los datos que constan en la Declaración del Productor y en la primera factura.

Art.  3 – El campo 14 (Observaciones) del Certificado de Origen MERCOSUR podrá  ser utilizado para incluir cualquier información complementaria respecto de los demás campos del Certificado, sin perjuicio de los casos expresamente establecidos en el Régimen de Origen MERCOSUR.

Art.  4 – Para cada Certificado de Origen podrá corresponder más de una factura comercial, y una misma factura comercial podría corresponder a más de un Certificado de Origen.

Art. 5 – Las firmas exigidas en los campos 15 (Declaración del Productor Final o Exportador) y 16 (Certificación de la Entidad Habilitada) del Certificado de Origen  deberán ser autógrafas.

Art. 6 – Los Estados Partes deberán instruir a sus respectivas Representaciones junto a la Asociación Latino Americana de Integración (ALADI) para la protocolización de la  presente Directiva en el ámbito del Acuerdo de Complementación Económica Nº 18, en los términos establecidos en la Resolución GMC Nº 43/03. 

Art. 7 - Los Estados Partes deberán incorporar la presente Directiva a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 01/XI/05.

LXXVIII CCM � Montevideo, 31/VIII/05