OEA

Acuerdo de Complementación Económica Nº 18 entre la República de Argentina, la República Federativa de Brasil,
la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay

Quincuagésimo Segundo Protocolo Adicional

Los Plenipotenciarios de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, acreditados por sus respectivos Gobiernos, según poderes otorgados en buena y debida forma, depositados oportunamente en la Secretaría General de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI).

TENIENDO EN CUENTA, el Décimo Octavo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica No. 18 y la Resolución GMC Nº 43/03,

CONVIENEN:

Artículo 1º.- Incorporar al Acuerdo de Complementación Económica Nº 18 la Directiva Nº 01/05 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR relativa al ”Régimen de Origen MERCOSUR” que consta como anexo e integra el presente Protocolo.

Artículo 2º.- El presente Protocolo entrará en vigor 30 días después de la notificación de la Secretaría General de la ALADI a los países signatarios de que recibió la comunicación de la Secretaría del MERCOSUR, informando la incorporación de la norma MERCOSUR y de su correspondiente Protocolo Adicional a los ordenamientos jurídicos de los cuatro Estados Partes del MERCOSUR.

La Secretaría General de la ALADI deberá efectuar dicha notificación, en lo posible, el mismo día de recibida la comunicación de la Secretaría del MERCOSUR.

La Secretaría General de la ALADI será depositaria del presente Protocolo, del cual enviará copias debidamente autenticadas a los Gobiernos de los países signatarios, y a la Secretaría del MERCOSUR.

EN FE DE LO CUAL, los respectivos Plenipotenciarios firman el presente Protocolo en la ciudad de Montevideo, a los veintiocho días del mes de marzo del año dos mil seis, en un original en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente válidos. (Fdo.:) Por el Gobierno de la República Argentina: Juan Carlos Olima; Por el Gobierno de la República Federativa del Brasil: Bernardo Pericás Neto; Por el Gobierno de la República del Paraguay: Juan Carlos Ramírez Montalbetti; Por el Gobierno de la República Oriental del Uruguay: Gonzalo Rodríguez Gigena.

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MERCOSUR/CCM/ DIR. Nº 01/05                                   

RÉGIMEN DE ORIGEN MERCOSUR

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº 29/03, 41/03 y 1/04 del Consejo del Mercado Común y la Resolución Nº 37/04 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que a los efectos de facilitar la tarea de los operadores comerciales resulta necesario identificar en el certificado de origen MERCOSUR, los porcentajes transitorios de valor agregado regional, de acuerdo a lo establecido en la  Decisión  N º 29/03 del Consejo del Mercado Común y la Resolución Nº  37/04 del Grupo Mercado Común.

LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR
APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:

Art. 1 - El tratamiento establecido en el Artículo 1º de la Dec. CMC Nº 29/03 y en el  Artículo 1º de la Res. GMC Nº 37/04, será identificado en el Certificado de Origen MERCOSUR,  de acuerdo a lo establecido en la Dec. CMC N° 1/04.

Además deberá consignar en el Campo 14 “Observaciones”, del Certificado de Origen, lo siguiente:

En el caso de la Decisión CMC Nº 29/03:

    • “valor agregado regional según lo establecido en el XLVII Protocolo Adicional al ACE Nº 18  – ARTICULO 1º”.

En el caso de la Resolución GMC Nº 37/04:

    • “valor agregado regional según lo establecido en el LI Protocolo Adicional al ACE Nº 18  – ARTICULO 1º”.

Art. 2 - Solicitar a los Estados Partes que instruyan a sus respectivas Representaciones ante la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), para que protocolicen la presente Directiva en el marco del Acuerdo de Complementación Económica Nº 18, en los términos establecidos en la Resolución GMC Nº 43/03.

 

LXXIV CCM – Montevideo, 01/IV/05