OEA

Acuerdo de Complementación Económica Nº 18 entre la República de Argentina, la República Federativa de Brasil,
la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay

Cuadragésimo Cuarto Protocolo Adicional

Los Plenipotenciarios de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, acreditados por sus respectivos Gobiernos, según poderes otorgados en buena y debida forma, depositados oportunamente en la Secretaría General de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI).

TENIENDO EN CUENTA, el Décimo Octavo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica No. 18 y la resolución GMC Nº 43/03,

CONVIENEN:

Artículo 1º.- Incorporar al Acuerdo de Complementación Económica Nº 18 la Decisión Nº 01/04 del Consejo del Mercado Común relativa al Régimen de Origen del MERCOSUR, que consta como anexo e integra el presente Protocolo.

Artículo 2º.- Una vez en vigor, el presente Protocolo Adicional derogará los Protocolos Adicionales al Acuerdo de Complementación Económica N° 18, Nos. Octavo, Décimo Cuarto, Vigésimo Segundo, Vigésimo Cuarto, Vigésimo Séptimo, Trigésimo Quinto, Trigésimo Noveno y Cuadragésimo.

Artículo 3º.- El presente Protocolo entrará en vigor 30 días después de la notificación de la Secretaría General de la ALADI a los países signatarios de que recibió la comunicación de la Secretaría del MERCOSUR, informando la incorporación de la norma MERCOSUR y de su correspondiente Protocolo Adicional a los ordenamientos jurídicos de los cuatro Estados Partes del MERCOSUR.

La Secretaría General de la ALADI deberá efectuar dicha notificación, en lo posible, el mismo día de recibida la comunicación de la Secretaría del MERCOSUR.

La Secretaría General de la ALADI será depositaria del presente Protocolo, del cual enviará copias debidamente autenticadas a los Gobiernos de los países signatarios, y a la Secretaría del MERCOSUR.

EN FE DE LO CUAL, los respectivos Plenipotenciarios firman el presente Protocolo en la ciudad de Montevideo,  a  los veintitrés días del mes de febrero del año dos mil cinco, en un original en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente válidos. (Fdo.:) Por el Gobierno de la República Argentina: Juan Carlos Olima; Por el Gobierno de la República Federativa del Brasil: Bernardo Pericás Neto; Por el Gobierno de la República del Paraguay: Bernardino Hugo Saguier Caballero; Por el Gobierno de la República Oriental del Uruguay: Agustín Espinosa.