OEA

Acuerdo de Complementación Económica Nº 18 entre la República de Argentina, la República Federativa de Brasil,
la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay

Cuadragesimoprimer Protocolo Adicional

Los Plenipotenciarios de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, acreditados por sus respectivos Gobiernos según poderes otorgados en buena y debida forma, depositados oportunamente en la Secretaría General de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI),

VISTO La Decisión N° 13/02 del Consejo del Mercado Común del MERCOSUR;

CONVIENEN:

Artículo 1°.- Adoptar, en el ámbito del Acuerdo de Complementación Económica Nº 18, el Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (GATT) de la Organización Mundial de Comercio, para la aplicación de medidas antidumping en el comercio intrazona.

Artículo 2°.- En el caso que surja una controversia sobre la aplicación en el comercio intrazona del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (GATT) de la Organización Mundial de Comercio, las partes, de común acuerdo, podrán convenir el foro ante el cual resolverla. De no llegarse a un acuerdo respecto al foro, la controversia podrá resolverse en el ámbito de la OMC o conforme al régimen de solución de controversias vigente en el MERCOSUR, en el entendimiento que cuando el Estado Parte reclamante opta por un sistema de solución de controversias, el otro queda excluido.

Artículo 3°.- El presente Protocolo se aplicará a las investigaciones iniciadas de oficio, o en base a solicitudes aceptadas, a partir del 4 de agosto de 2002.

Artículo 4°.- Las disciplinas adicionales para la aplicación de medidas antidumping en el comercio intrazona ya acordadas entre los Países Signatarios, y las que se acuerden en cumplimiento de los mandatos establecidos, prevalecerán sobre la aplicación del presente Protocolo y del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (GATT) de la Organización Mundial de Comercio.

Artículo 5°.- El presente Protocolo comienza a regir a partir del 4 de agosto de 2002.

La Secretaría General de la ALADI será depositaria del presente Protocolo, del cual enviará copias debidamente autenticadas a los Gobiernos signatarios.

EN FE DE LO CUAL, los respectivos Plenipotenciarios suscriben el presente Protocolo en la ciudad de Montevideo, a los treinta y un días del mes de julio de dos mil dos, en un original en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente válidos. (Fdo.) Por el Gobierno de la República Argentina: Juan Carlos Olima; Por el Gobierno de la República Federativa del Brasil: Bernardo Pericás Neto; Por el Gobierno de la República del Paraguay: José María Casal; Por el Gobierno de la República Oriental del Uruguay: Elbio Rosselli Frieri.