OEA

Acuerdo de Complementación Económica Nº 18 entre la República de Argentina, la República Federativa de Brasil,
la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay

Trigésimoctavo Protocolo Adicional

Los Plenipotenciarios de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, acreditados por sus respectivos Gobiernos según poderes que fueron otorgados en buena y debida forma, depositados oportunamente en la Secretaría General de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI).

CONSIDERANDO Que la Comisión de Comercio del MERCOSUR en su LII Reunión celebrada el 4 y 5 de octubre de 2001 acordó prorrogar el plazo para la exigencia del nuevo Certificado de Origen del MERCOSUR aprobado por la Decisión 3/00 del Consejo del Mercado Común, que consta en el Vigesimocuarto Protocolo Adicional al ACE 18,


CONVIENEN:


Artículo único.- Prorrogar desde el 1° de octubre hasta el 31 de diciembre de 2001 el plazo establecido en el Artículo 9° del Vigesimocuarto Protocolo Adicional al ACE 18 para el uso obligatorio del modelo de Certificado de Origen MERCOSUR, que resulta del referido Protocolo Adicional.

Hasta esa fecha serán indistintamente aceptados los Certificados de Origen expedidos en el modelo de formulario anterior o en el nuevo modelo, siempre que sean expedidos a partir de la fecha de emisión de la factura comercial correspondiente o en los 60 días consecutivos”.

La Secretaría General de la ALADI será depositaria del presente Protocolo, del cual enviará copias debidamente autenticadas a los Gobiernos signatarios.

EN FÉ DE LO CUAL, los respectivos Plenipotenciarios suscriben el presente Protocolo en la ciudad de Montevideo, a los doce días del mes de octubre de dos mil uno, en un original en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente válidos. (Fdo.:) Por el Gobierno de la República Argentina: Carlos Onis Vigil; Por el Gobierno de la República Federativa del Brasil: José Artur Denot Medeiros; Por el Gobierno de la República del Paraguay: José María Casal; Por el Gobierno de la República Oriental del Uruguay: Elbio Rosselli Frieri.