OEA

Acuerdo de Complementación Económica Nº 18 entre la República de Argentina, la República Federativa de Brasil,
la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay

Trigésimoquinto Protocolo Adicional*

Los Plenipotenciarios de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, acreditados por sus respectivos Gobiernos según poderes que fueron otorgados en buena y debida forma, depositados oportunamente en la Secretaría General de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI),

VISTO La Resolución 27/01 del Grupo Mercado Común,

CONSIDERANDO Que por la Decisión CMC N° 31/00 fueron prorrogados los regímenes especiales de importación que impliquen la suspensión total o parcial de los derechos aduaneros que gravan la importación temporaria o definitiva de mercaderías y que no tengan como objetivo el perfeccionamiento pasivo y posterior reexportación de las mercaderías resultantes para terceros países; y

Que para los efectos de la aplicación de los regímenes a los que se refiere la Decisión CMC N° 69/00 se acordó establecer condiciones de origen para la comercialización en el MERCOSUR de una lista reducida de productos.

CONVIENEN:


Artículo 1°.- Aprobar los requisitos de origen que constan como Anexo y forman parte del presente Protocolo Adicional, los cuales regirán hasta el 31 de diciembre de 2005.

Artículo 2°.- Los Países Signatarios cursaran instrucciones a las entidades y organismos certificantes autorizados en sus respectivos países, a efectos de que los certificados de origen que se emitan a partir de la entrada en vigencia de este protocolo, se ajusten a las disposiciones vigentes.

Artículo 3°.- Los certificados de origen emitidos antes de la fecha de la entrada en vigencia del presente protocolo serán válidos siempre y cuando se presenten ante el servicio aduanero del país importador dentro de su plazo de validez.

Artículo 4°.- En los certificados de origen se identificarán los presentes requisitos a través de la inclusión en el campo que corresponda la siguiente definición: “XXXV Protocolo Adicional – Anexo I”.

Artículo 5°.- El presente Protocolo entrará en vigencia a los treinta días de que la Secretaría General comunique a los Países Signatarios haber recibido la última notificación de incorporación del instrumento a los respectivos ordenamientos jurídicos internos

La Secretaría General de la ALADI será depositaria del presente Protocolo, del cual enviará copias debidamente autenticadas a los Gobiernos signatarios.

EN FÉ DE LO CUAL, los respectivos Plenipotenciarios suscriben el presente Protocolo en la ciudad de Montevideo, a los veintinueve días del mes de agosto de dos mil uno, en un original en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente válidos. (Fdo.:) Por el Gobierno de la República Argentina: Carlos Onis Vigil; Por el Gobierno de la República Federativa del Brasil: José Artur Denot Medeiros; Por el Gobierno de la República del Paraguay: José María Casal; Por el Gobierno de la República Oriental del Uruguay: Elbio Rosselli Frieri.



ÍTEM NCM REQUISITO DE ORIGEN
48081000 Valor agregado regional del 60%
48191000 Valor agregado regional del 60%
48192000 Valor agregado regional del 60%
48193000 Valor agregado regional del 60%
61052000 Valor agregado regional del 60%
61069000 Valor agregado regional del 60%
61071900 Valor agregado regional del 60%
61099000 Valor agregado regional del 60%
61121200 Valor agregado regional del 60%
61159300 Valor agregado regional del 60%
62031100 Valor agregado regional del 60%
62034300 Valor agregado regional del 60%
62044300 Valor agregado regional del 60%
62051000 Valor agregado regional del 60%
62052000 Valor agregado regional del 60%
62053000 Valor agregado regional del 60%
62064000 Valor agregado regional del 60%
62111100 Valor agregado regional del 60%
64021900 Valor agregado regional del 60%
64022000 Valor agregado regional del 60%
64029100 Valor agregado regional del 60%
64029900 Valor agregado regional del 60%
64035100 Valor agregado regional del 60%
64035900 Valor agregado regional del 60%
64039100 Valor agregado regional del 60%
64039900 Valor agregado regional del 60%
64041100 Valor agregado regional del 60%
64041900 Valor agregado regional del 60%

*Nota Secretar�a General: Derogado por el Cuadrag�simo Cuarto Protocolo Adicional al ACE 18