OEA

Acuerdo de Complementación Económica Nº 18 entre la República de Argentina, la República Federativa de Brasil,
la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay

Vigesimoctavo Protocolo Adicional

Los Plenipotenciarios de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, acreditados por sus respectivos Gobiernos según poderes que fueron otorgados en buena y debida forma, depositados oportunamente en la Secretaría General de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI).

VISTO La Decisión N° 58/00 del Consejo del Mercado Común.

CONSIDERANDO Que el libre comercio en el MERCOSUR requiere la seguridad de que las normas técnicas, reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad adoptados por los Estados Partes no constituirá una barrera innecesaria al comercio;

Que los Países Signatarios firmaron el 15 de abril de 1994 el Acta final de Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales, aprobando los Acuerdos para la constitución de la Organización Mundial de Comercio (OMC), los cuales fueron posteriormente ratificados e incorporados por los cuatro Países Signatarios;

Que entre los Acuerdos aprobados y ratificados se encuentra el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio;

Que el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial de Comercio contiene los principios que deben orientar a los Países Signatarios en el establecimiento de normas técnicas, reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad;

Que es conveniente incorporar al conjunto de normas del MERCOSUR las normas internacionales que regulan la aplicación de normas técnicas, reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad,

CONVIENEN:

Artículo Unico- Adoptar el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio como marco regulador para la aplicación de normas técnicas, reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad en el comercio doméstico, recíproco y con los demás miembros de la OMC.

La Secretaría General de la ALADI será depositaria del presente Protocolo, del cual enviará copias debidamente autenticadas a los Gobiernos signatarios.

EN FÉ DE LO CUAL, los respectivos Plenipotenciarios suscriben el presente Protocolo en la ciudad de Montevideo, a los veintinueve días del mes de diciembre de dos mil, en un original en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente válidos. (Fdo.:) Por el Gobierno de la República Argentina: Carlos Onis Vigil; Por el Gobierno de la República Federativa del Brasil: José Artur Denot Medeiros; Por el Gobierno de la República del Paraguay: José María Casal; Por el Gobierno de la República Oriental del Uruguay: Elbio Rosselli Frieri