OEA

Acuerdo de Complementación Económica Nº 18 entre la República de Argentina, la República Federativa de Brasil,
la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay

Vigesimoséptimo Protocolo Adicional

Los Plenipotenciarios de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, acreditados por sus respectivos Gobiernos según poderes que fueron otorgados en buena y debida forma, depositados oportunamente en la Secretaría General de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI).

VISTO La Decisión N° 41/00 del Consejo del Mercado Común.

CONSIDERANDO Que por el Octavo y el Vigesimosegundo Protocolos Adicionales al Acuerdo fueron aprobados el Reglamento de Origen de las Mercaderías del MERCOSUR y los Requisitos Específicos de Origen;

    Que se entiende oportuno precisar el alcance de las citadas normas,

CONVIENEN:


Articulo Único. Sustituir en el Anexo I del Vigesimosegundo Protocolo Adicional al Acuerdo, la referencia de Requisito de Origen correspondiente al código R.G.C.2, por el siguiente texto – “VIII Protocolo Adicional – Anexo I – Capítulo III – Artículo 3º - inciso c) – segunda parte del primer párrafo (salto de posición arancelaria a cuatro dígitos más valor agregado regional del 60%)”.
La Secretaría General de la ALADI será depositaria del presente Protocolo, del cual enviará copias debidamente autenticadas a los Gobiernos signatarios.

EN FÉ DE LO CUAL, los respectivos Plenipotenciarios suscriben el presente Protocolo en la ciudad de Montevideo, a los veintinueve días del mes de diciembre de dos mil, en un original en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente válidos. (Fdo.:) Por el Gobierno de la República Argentina: Carlos Onis Vigil; Por el Gobierno de la República Federativa del Brasil: José Artur Denot Medeiros; Por el Gobierno de la República del Paraguay: José María Casal; Por el Gobierno de la República Oriental del Uruguay: Elbio Rosselli Frieri